Concepto del Libertad Provisional
¿Sabemos realmente el concepto de libertad provisional?
La libertad provisional debe de ser el segundo de los objetivos del ABOGADO PENALISTA cuando se hace cargo de la defensa de un cliente. El lector debe estar preguntándose porque es el segundo de los objetivos y no el primero de ellos, muy sencillo, el primer objetivo debe ser analizar la mejor línea de defensa. Abogados Especialistas en libertad provisional.
La libertad provisional es básica y fundamental para la familia, amigos y familiares de la persona que está en prisión provisional. Pero no es una solicitud que se tenga que realizar ante el juez de instrucción de manera atolondrada y apresurada.
Sobra decir, que según la legislación vigente, el preso preventivo solo puede estar en prisión provisional el tiempo absolutamente imprescindible para que se practiquen las pruebas que arroje luz sobre el asunto penal en el que se ve inmerso.
Pero no es menos cierto, que en ocasiones los periodos de prisión provisional se intentan alargar no solo hasta la vista del juicio sino hasta Sentencia.

Hay que estudiar de una forma profunda los motivos que han llevado al ministerio fiscal a solicitar la prisión provisional, y en consecuencia, el juez de instrucción a determinar la prisión provisional del detenido.
En muchos casos nos encontramos, que cuando nos hacemos cargo de la defensa de un cliente, al día siguiente de haberse interesado la prisión provisional, el abogado de oficio, normalmente sin fundamentación jurídica suficiente, ya ha solicitado la libertad provisional.
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¿Hay algo extremadamente urgente que en 24 horas haga un juez de instrucción cambiar de opinión sobre la situación personal de un preso preventivo?, la respuesta es no. Entonces, ¿para qué se solicita con tanta premura?, no sabemos el porqué pero si lo intuimos, única y exclusivamente porque se puede solicitar pero dudamos de que se crea en que el resultado de la solicitud de libertad provisional tenga fundadas razones de obtenerse.
¿cuál es el momento de pedir la libertad provisional?
Según nuestros abogados penalistas el momento más óptimo para solicitar la libertad provisional de un preso preventivo es aquel en donde los elementos que sirvieron de fundamento para ordenar la prisión provisional hayan decaído.
Si el ministerio fiscal ha solicitado la prisión provisional, porque existe riesgo de fuga, o riesgo de destrucción de pruebas, es absolutamente infértil solicitar la libertad provisional 48 o 72 horas después de ordenada la prisión provisional.
La misión del ABOGADO PENALISTA, será la de acreditar que existen otras medidas menos graves como la retirada del pasaporte o el establecimiento de un domicilio conocido para compensar el riesgo de fuga y de otro, si todas las pruebas están en el juzgado de instrucción, poner en evidencia que no existe el riesgo de destrucción de pruebas cuando todas ellas están a disposición del juez de instrucción.
Con este sencillo planteamiento, se hace más óptima la solicitud de la libertad provisional y en consecuencia que el juez de instrucción dicte auto de libertad provisional.
En otro orden de cosas, se antoja fundamental la colaboración entre los familiares y amigos del preso provisional y del abogado especialista en libertad provisional para lograr el primer objetivo que será la puesta en libertad.
Pero no es menos importante el no olvidar que el principal objetivo del abogado experto en penal será plantear la línea de defensa de su cliente de cara al juicio.
Libertad Provisional con Fianza y Libertad provisional sin Fianza.
La libertad provisional se solicita por la defensa del investigado sobre el que ya ha recaído auto de prisión provisional por medio de escrito. De este escrito se dará traslado al ministerio fiscal y a la acusación particular si la hubiera.
Será misión del ministerio fiscal y de la acusación valorar si las circunstancias que se dieron en el momento en el que por el juez de instrucción se determinó la presión provisional continúa o por el contrario esta se han visto alteradas.
Es obvio afirmar que si las circunstancias no se han visto alteradas tanto el ministerio fiscal como la acusación particular van a pedir que se dicte auto manteniendo la prisión provisional, por el contrario si estas circunstancias se han visto alteradas pueden mostrarse favorables a la libertad provisional bien estableciendo fianza bien sin fianza aunque lo habitual es que, al menos la acusación particular siempre se oponga y que el ministerio fiscal, en función de las circunstancias se muestra favorable a que se dicte auto de libertad provisional con fianza.
Es digno de mención, el importe de la fianza en la prisión provisional con fianza. En los asuntos de delitos de tráfico de drogas, y delitos contra la salud pública las cuantías de la fianza a cambio de la libertad provisional suelen ser muy elevadas.
Por el contrario, en delito de lesiones graves, delito de robo con fuerza o intimidación, la fianza para obtener la libertad provisional suelen tener una cuantía más accesible.

¿Es fácil obtener la libertad provisional?
Es fácil obtener la libertad provisional siempre y cuando se sigan las recomendaciones de este artículo. En resumen, no es favorable el solicitarlo basado en la rapidez y en la ausencia de fundamentación.
Por el contrario el éxito en obtener la libertad provisional siempre se basa en un estudio detallado tanto de las actuaciones como del ATESTADO como del auto de prisión provisional para desvirtuar todo y cada uno de los elementos que previa solicitud por parte del ministerio fiscal, llevaron al juez de instrucción a dictar el auto de prisión provisional.
Sobra decir, que si se solicita la libertad provisional al día siguiente del auto de prisión provisional casi con total seguridad esta solicitud va a tener una respuesta negativa, pero lo peor, es que por el juez de instrucción se va a sentar un precedente negativo para los intereses del cliente.
A modo de resumen, será el abogado especialista en derecho penal el que tenga que determinar en qué momento los elementos que dieron como consecuencia el dictado del Auto de prisión provisional por parte del juez de instrucción han decaído para en ese mismo momento, solicitar la libertad provisional.
Esta solicitud debe de ser como un como un golpe defecto que cambien la situación provisional del cliente pero además del rumbo del pleito penal en contra de sus intereses. De ahí su importancia.
Algunas Sentencias importantes en materia de libertad provisional con fianza, como la STC 65/2008 Ahora bien, ni la situación de prisión preventiva, ni la de libertad provisional, ni la cuantía de la fianza que permite acceder a la misma, constituyen situaciones jurídicas intangibles o consolidadas y por ello inmodificables, sino que, de conformidad con lo previsto en el art. 539 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), “los autos de prisión y libertad provisionales serán reformables durante todo el curso de la causa”. Dicho precepto faculta, indiscutiblemente, a los órganos judiciales a modificar una situación anterior (de prisión o de libertad) “cuantas veces sea procedente” y a modificar la cuantía de la fianza “en lo que resulte necesario para asegurar las consecuencias del juicio”. Como recordábamos en la STC 66/1997 . También es muy importante la señalada para resolver una prisión sin fianza del año 2013.