NOTICIA DE INDUCCIÓN AL SUICIDIO

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Se castiga en el art. 143.1 al “que induzca al suicidio de otro”.  Señalan nuestros Abogados Penalistas que es desconocido por el gran público que la inducción al suicidio está regulado en el Código Penal con penas muy importantes.

PENA DE CARCEL POR INDUCCION AL SUICIDIO

Pena: prisión de cuatro a ocho años. Estamos ante un homicidio, por lo que esta figura no tiene razón de ser. Debía desaparecer del Código penal y condenarse por homicida a quien consigue que otro se suicide al inducirle eficazmente a ello. Induce al suicidio a otro quien consigue por cualquier medio de persuasión que el inducido se quite la vida a sí mismo. La inducción puede ser directa o a través de otra persona. La conducta dolosa del inductor es la misma que la del autor de otro delito, pues persigue el mismo fin: la producción de un resultado. Es preciso que el inductor anule la voluntad del que finalmente termina suicidándose, siendo su intervención la que decide el resultado final. No habrá inducción si el suicida con anterioridad había decidido quitarse la vida. En el terreno de la participación cabe una inducción en cadena, pues el inductor puede actuar a través de tercero. Será impune cualquier tipo de participación que no incida de forma eficaz en la decisión última del que quiere morir, por lo que no es posible la complicidad en la inducción, pues la participación del cómplice nunca será decisiva. Se castigan en el art. 143.3 los supuestos de suicidio cuando “la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte”. Pena: Prisión de seis a diez años. Estamos ante un homicidio consentido. La víctima no tiene participación en el resultado, pues el suicida deja la ejecución de su propia vida en manos de un tercero a quien autorizó realizar el hecho. En este caso el dominio del hecho lo tiene el que da muerte a quien se quiere suicidar, pues, en definitiva, es el que toma la última y eficaz decisión. Cosa distinta es el caso del cooperador necesario, donde el dominio del hecho era conjunto. No caben las conductas omisivas, pues cierra el paso a éstas la referencia que se hace a “ejecutar” la muerte, lo que ha de llevarse a cabo por actos de acción directa y no omisivos. Es posible la coautoría, pues el consentimiento puede otorgarse a más de una persona. Si uno de los coautores interviene en la ejecución de los hechos sin conocer que la persona quería suicidarse, responderá por un delito de homicidio y no por el privilegiado de homicidio-suicidio, pues no se le había otorgado consentimiento.

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Javier Rincón Bernal

Abogado Penalista — RINBER Abogados

Abogado penalista con más de 25 años de experiencia. Socio fundador de RINBER Abogados, despacho exclusivo de derecho penal con sede en Málaga. Ha intervenido en casos de alta repercusión mediática — La Manada Militar, El Pequeño Nicolás — y colabora habitualmente con TVE, Antena 3 y La Sexta. Reconocido como Mejor Abogado Penalista de España 2023–2026.

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