Nuevo juicio penal por delito de violación en málaga



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Nuevo juicio penal por delito de violación en málaga

Otro juicio penal más, en Málaga por un delito de violación. Otra vez más, málaga ha saltado la noticia en los diarios. La ciudad de la justicia de Málaga, será el lugar de celebración de una nueva vista penal por un delito de violación

Caso Mediatico

Los distintos periódicos de la ciudad y televisiones, se han hecho eco de este nuevo caso de violación en málaga

Hemos conocido, también, el trámite procesal, consistente en el escrito de acusación que ha presentado el ministerio fiscal en este concreto caso. Para que nos entendamos, el escrito de acusación, es donde el fiscal, hace un relato de hechos, (es decir, cuenta desde su punto de vista que es lo que ocurrió), y solicita que el juzgado de lo penal o la audiencia provincial de málaga, imponga una pena privativa de libertad, en función del delito, (en este caso delito de violación), al responsable de los hechos.  

Nuevo juicio penal por delito de violación en málaga
Nuevo juicio penal por delito de violación en málaga

Dentro de nuestro compromiso divulgativo como abogados penalistas málaga, queremos acercar el mundo del derecho al ciudadano de málaga, con la intención que acercarle la realidad jurídica. Nuestra vocación de información consiste en explicar el derecho a las personas, de tal forma que les sea comprensible y atractivo. Comencemos. 

En relación a este concreto caso, parece ser que los hechos se remontan al año 2.017, en la celebración de un festival de música en Nerja. Nada dicen los diarios al respecto de este concreto detalle, pero éste, es un detalle absolutamente esencial y de vital importancia. ¿Por qué?. Desde que se produjeron los hechos, año 2.017 a la fecha actual, han transcurrido, al menos 5 años, lo que ya hace viable que la defensa solicite la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso, la cual puede acarrear una sensible rebaja de la, eventual, pena privativa de libertad a imponer al presunto agresor sexual. 

Ley “solo si es si”,

Es también una cuestión relevante, en este concreto caso, que es previo a la entrada en vigor de la ley “solo si es si”, que la acusación que formaliza el ministerio fiscal, lo es por un delito de abuso sexual y no agresión. No olvidemos que la reforma legislativa operada por la ley del “solo si es si”, entre otras, unifica el delito de abuso sexual y el de agresión, convirtiendo todos los atentados contra la libertad sexual en agresiones. Todo lo anterior es referido, pues si a la fecha del juicio se pudiere aplicar, (que no se puede), la ley del “solo si es si”, la petición del fiscal lo sería por un delito de agresión sexual y no por uno de abuso sexual, como así es. Más, (y sin entrar en más detalles, por no ser objeto de este artículo), la legalidad vigente impide la aplicación de normas más desfavorables con carácter retroactivo. 

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Pues bien, centrados en el caso en cuestión, el ministerio fiscal solicita una condena de 8 años de prisión, por un delito de abuso sexual. Insistimos, regulación previa a la actual. El fiscal ha solicitado la anterior condena a 8 años de prisión, en base a lo dispuesto en el modificado artículo 181.4 del código penal, que establece una franja penológica que va desde los 4 a los 10 años. 

Con una estrategia de defensa, conservadora, y por los datos que conocemos del proceso no sería descartable conseguir que el acusado, pese a ser responsable penalmente de los hechos, no llegase a ingresar en prisión por estos hechos. Se trataría de conseguir que la sentencia condenatoria no sobrepasase los dos años de prisión, para ello, la defensa podría poner en juego una serie de cuestiones a fin de conseguirlo. 

Veremos con el paso del tiempo cual es o ha sido el resultado de este asunto, y así les iremos informando y explicando las consecuencias que se deriven del mismo. 

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