Falsificación de Documentos en España: Firma, DNI y Documentos Oficiales (Código Penal 2026)

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Última actualización: agosto de 2026.

Si le han notificado que está investigado por falsificar una firma, un DNI o cualquier documento, cada día que pasa sin una defensa técnica adecuada juega en su contra. La falsificación de documentos es uno de los delitos más frecuentes y peor entendidos del Código Penal español: mucha gente no sabe que «falsificar» no es solo copiar una firma, sino también alterar, simular o hacer uso de un documento falso, y que las penas varían enormemente según qué tipo de documento esté implicado.

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Falsificación de documentos - Código Penal España

Qué se considera falsificación documental según el Código Penal

Las falsedades documentales están reguladas en los artículos 390 a 399 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE). La ley castiga cuatro conductas concretas, con independencia del tipo de documento sobre el que recaigan:

  • Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a quienes sí intervinieron declaraciones distintas de las que hicieron.
  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos (solo en documentos oficiales/públicos, y únicamente para autoridad o funcionario).

La pena aplicable depende de tres factores: el tipo de documento (público, oficial, mercantil, privado o certificado), si el autor es un particular o un funcionario público, y si el documento falso llegó a usarse para perjudicar a alguien.

Falsificar una firma: régimen legal y penas

La falsificación de firma es, con diferencia, el supuesto más habitual. Legalmente se trata como una falsedad en documento público, oficial, mercantil o privado según dónde aparezca la firma falsificada — no existe un «delito de falsificar firma» autónomo, sino que se aplica el régimen del documento afectado:

  • Firma falsificada en un documento privado (contrato, recibo, autorización): pena de prisión de 6 meses a 2 años (art. 395 CP), y solo si existe ánimo de perjudicar a otro.
  • Firma falsificada en un documento público, oficial o mercantil (escritura, cheque, factura mercantil): pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses para el particular (art. 392 CP).
  • Firma falsificada por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones: pena agravada de 3 a 6 años de prisión, multa e inhabilitación especial (art. 390 CP).

Un matiz que la defensa debe explotar siempre: en los documentos privados, sin ánimo de perjudicar a un tercero no hay delito. Muchos casos se archivan o se defienden con éxito precisamente porque la acusación no logra probar esa intención.

Documentos públicos, oficiales y mercantiles (art. 390-394 CP)

Cuando la falsedad recae sobre un documento público, oficial o mercantil, el Código Penal distingue según quién la comete:

  • Autoridad o funcionario público en ejercicio de sus funciones: prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años (art. 390 CP). Si la falsedad se comete por imprudencia grave, la pena baja a multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo de 6 meses a 1 año (art. 391 CP).
  • Particular: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses (art. 392 CP).
  • Uso de un documento falso a sabiendas (aunque no se haya participado en falsificarlo), presentándolo en juicio o para perjudicar a otro: pena inferior en grado a la del falsificador (art. 393 CP).
  • Tráfico de documentos de identidad falsos (incluidos los de otros países de la UE): prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses.

Documentos privados y certificados (art. 395-399 CP)

La falsificación de un documento privado exige siempre ánimo de perjudicar a otro y se castiga con prisión de 6 meses a 2 años (art. 395 CP). Usar a sabiendas ese documento falso en juicio o para perjudicar a alguien conlleva la pena inferior en grado (art. 396 CP).

Los certificados tienen su propio régimen, más leve: un facultativo (médico) que libra un certificado falso se enfrenta a multa de 3 a 12 meses (art. 397 CP); una autoridad o funcionario, a suspensión de 6 meses a 2 años (art. 398 CP); y un particular que falsifica o usa un certificado ajeno, a multa de 3 a 6 meses (art. 399 CP).

Cómo se defiende un caso de falsificación documental

La estrategia de defensa se construye, en la mayoría de los casos, sobre alguno de estos ejes:

  • Ausencia de ánimo de perjudicar (documentos privados): sin esa intención probada, no hay delito.
  • Pericial caligráfica: cuestionar la atribución de la firma o la alteración mediante un perito calígrafo independiente.
  • Autoría real del documento: acreditar que el investigado no fue quien materialmente alteró o simuló el documento.
  • Consentimiento o autorización previa: en firmas familiares o societarias, demostrar que existía autorización tácita o expresa puede desactivar la acusación.
  • Prescripción: los delitos de falsedad documental prescriben, según su gravedad, entre 3 y 10 años desde su comisión o descubrimiento.

Por qué actuar con un abogado penalista desde el primer momento

En una falsificación documental, la prueba pericial y la reconstrucción de los hechos se deterioran con el tiempo. Cuanto antes intervenga un abogado especializado, mayor es la posibilidad de aportar prueba de descargo, solicitar una pericial caligráfica propia o negociar un archivo antes de la apertura de juicio oral.

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¿Es delito falsificar una firma si no hay intención de perjudicar a nadie?

En un documento privado, no: el art. 395 CP exige expresamente ánimo de perjudicar a un tercero. En documentos públicos, oficiales o mercantiles, en cambio, el delito existe con independencia de esa intención, porque lo que se protege es la fe pública, no solo el patrimonio de un tercero.

¿Qué diferencia hay entre falsificar un DNI y falsificar un documento privado?

El DNI es un documento oficial, por lo que su falsificación se rige por el régimen más grave de los art. 390-392 CP. Además, el mero hecho de traficar con documentos de identidad falsos —sin haberlos falsificado uno mismo— es delito autónomo, con pena de 6 meses a 1 año de prisión.

¿Prescribe el delito de falsificación documental?

Sí. Los plazos de prescripción dependen de la pena máxima prevista para cada modalidad: entre 3 años (faltas más leves, como los certificados) y 10 años (falsedad agravada cometida por funcionario público), contados desde la comisión del hecho o, si no fue conocido, desde su descubrimiento.

¿Puedo ser condenado por usar un documento falso aunque no lo haya falsificado yo?

Sí. El Código Penal castiga específicamente a quien, a sabiendas de que un documento es falso, lo presenta en juicio o lo usa para perjudicar a otro, aunque no haya participado en la falsificación material. La pena, no obstante, es inferior en grado a la del falsificador.

Javier Rincón Bernal

Abogado Penalista — RINBER Abogados

Abogado penalista con más de 25 años de experiencia. Socio fundador de RINBER Abogados, despacho exclusivo de derecho penal con sede en Málaga. Ha intervenido en casos de alta repercusión mediática — La Manada Militar, El Pequeño Nicolás — y colabora habitualmente con TVE, Antena 3 y La Sexta. Reconocido como Mejor Abogado Penalista de España 2023–2026.

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