Pena Cárcel por Falsificar Firma



Compartir:

Parece razonable, en primer lugar, antes de hablar sobre Pena Cárcel por Falsificar Firma, abordar la búsqueda de un  experto Abogado. Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado.

Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO.

ABOGADOS EXPERTOS 24 HORAS

Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras).

Pena Cárcel por Falsificar Firma

Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener.

Tenemos la suerte con contar con distintas sedes a lo largo de la geografía nacional, para atender con la mayor cercanía a todos los clientes que acuden a nuestro despacho, por nuestra exquisita preparación y especialización en este concreto campo del Derecho Penal. (Delitos relacionados con el derecho penal). Actualmente contamos con sedes en MADRID, MÁLAGA y GRANADA. Tramitamos asuntos en todo el país.

Conocido lo anterior, vamos ahora a comentar, cual es la pena cárcel por falsificar firma.

Podemos ayudarle

En RINBER Abogados somos abogados penalistas.. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

las falsedades documentales se encuentran reguladas en nuestro Código Penal. Para conocer qué efectos puede producir llevar a cabo una actuación de este tipo, debemos atender, en primer lugar, si se trata de:

1.- Falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles.- Nuestro Código Penal prevé distintas penas para el que comete el ilícito penal. En este sentido, diferencia si el autor del hecho es autoridad o funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones comete la falsificación, o bien si el autor del mismo es un particular.

No obstante lo anterior, las falsedades previstas, para la comisión del ilícito penal ya referido, independientemente de la condición del que lo ha cometido, son las que siguen:

– Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

– Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

– Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho.

– Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Cuando el autor de los hechos es un funcionario público o autoridad, el artículo 390 del Código Penal prevé una pena de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años. Asimismo, el texto legal ya reseñado prevé la imprudencia grave en estos supuestos, cuya pena es de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Pero, ¿qué sucede si el que comete la falsedad de un documento público, oficial o mercantil es un particular? Nuestro rito penal prevé que para los supuestos, en que se cometa alguna de las falsedades más arriba descritas, y sea un particular quien cometa la misma, éste será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Sin embargo, no intervenir en la falsificación, también puede acarrear consecuencias, y es que el que trafica, de cualquier modo, con un documento de identidad falso puede ser castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses. Esta disposición también es aplicable, aunque el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro estado de la UE, haya sido falsificado y/o adquirido en otro estado de la UE o en un tercer estado.

El articulado de este tipo delictivo, asimismo, regula la pena inferior en grado cuando el que, siendo plenamente conocedor de la falsedad del documento, lo presenta en juicio o bien hace uso del mismo para perjudicar a otro.

2.- Falsificación de documentos privados.- Dado que son extensas las circunstancias en que se falsifican documentos privados, el Código Penal también castiga estas conductas. Pues bien, el artículo 395, del mismo texto legal, prevé una pena de prisión de seis meses a dos años para el que cometa alguna de las siguientes falsedades para perjudicar a otro:

– Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

– Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

– Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho.  Del mismo modo que sucede con la regulación de la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles, el Código Penal también prevé el castigo para el particular que, siendo plenamente conocedor de la falsedad de un documento privado, lo presente en Juicio o bien haga uso del mismo para perjudicar a otro. En este caso se castiga al mismo con la pena inferior en grado.

FALSEDAD DOCUMENTAL

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

CAPÍTULO II.

DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.

SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.

Artículo 390.  

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.  

Artículo 391.

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Artículo 392.

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.  (pena cárcel por falsificar firma).

Artículo 393.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 394.

1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

SECCIÓN 2. DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Artículo 395.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 396. 

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

SECCIÓN 3. DE LA FALSIFICACION DE CERTIFICADOS.

Artículo 397. 

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Artículo 398. 

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Artículo 399.

1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa.

Deja un comentario

GALARDONES JURIDICOS MÁS IMPORTANTES DE ESPAÑA

¿POR QUÉ CONTACTAR CON NOSOTROS?

Más de 20 años trabajando en los juzgados de toda España nos aporta máxima experiencia sabiendo negociar y tramitar cualquier asunto independientemente de la urgencia del mismo.
En una hora estamos en el centro de detención.
Con una llamada localizamos donde se encuentra detenido su familiar o amigo.
Te damos un presupuesto cerrado. Ofrecemos facilidades de pago.
Serás atendido por los titulares de la Firma. No se derivan asuntos a Pasantes ni Becarios.
RINBER Abogados Málaga
Despacho en Málaga

C/ Salvago 4, 29005, Málaga

Como profesionales, en RINBER Abogados contamos con los mejores especialistas para asesorarle y defenderle en el momento que lo necesite. 

Nuestro Despacho se caracteriza por el prestigio, seriedad y distinción que por años hemos mantenido gracias a los óptimos resultados que brindamos a nuestros clientes. Nos gusta ofrecer un servicio confiable y personalizado para responder a todas sus dudas que puedan surgir en materia legal.

Urgencias 24hrs