Permisos de salida. El ansiado primer contacto con la libertad. Después del mazazo de la Sentencia condenatoria, y del más duro aún, ingreso en prisión, comienza un durísimo peregrinar por el desierto de la privación de libertad, donde, qué duda cabe, el primer objetivo es obtener un permiso de salida, como primer contacto con la libertad, que de una manera más o menos alocada se perdió.
Son varios los artículos que he escrito sobre esta materia de derecho penitenciario; Libertad condicional, tercer grado penitenciario y éste que os comento, y en todos ellos, me dirijo a mi lector pensándole como un familiar de alguien que se encuentra en prisión. Pues a ese familiar le digo, siempre, que la principal llave que va a sacar de prisión a su hermano, marido o padre, será el BUEN COMPORTAMIENTO. Es esa la clave principal, sin olvidar, como digo siempre, que: “La mujer del César, no solo tiene que serlo, sino además, parecerlo.”.

¿Qué significa esto?, Que además de desplegar un BUEN COMPORTAMIENTO, éste debe ser expresamente OBSERVADO por los FUNCIONARIOS DE PRISIONES, que a la postre, son los que emiten informe de valoración del COMPORTAMIENTO de los internos para su posterior evaluación por la JUNTA DE TRATAMIENTO PENITENCIARIIO.
Es ese BUEN COMPORTAMIENTO, el que nos va a permitir, a los abogados especialistas en derecho penal, junto con el resto de requisitos que la Ley establece, comenzar por obtener permisos penitenciarios de salida, después un tercer grado, la libertad condicional y finalmente la LIBERTAD con mayúsculas.
Por tanto y en conclusión, EL BUEN COMPORTAMIENTO, es sin duda, el factor más importante, pero ES EL QUE DEPENDE TOTALMENTE DEL INTERNO. Sin la absoluta colaboración del recluso, es IMPOSIBLE conseguir nada de nada.
Todos, desde el interno, pasando por la familia y llegando al abogado, tenemos que hacer un equipo perfecto para obtener la ansiada libertad. En el momento que falla uno de los tres elementos, se complica todo mucho más, pero, si el que falla, es el propio encarcelado, todo se va al fondo del mar.
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PERMISOS PENITENCIARIOS REQUISITOS.
Bien poco me gusta hablar de requisitos legales, pero en una materia tan concreta, no queda más remedio. En fin, no queda otra. Bien, el primero, como antes te he comentado, es el BUEN COMPORTAMIENTO, pero claro, no es el único, pero si, el que depende de los funcionarios de prisión / de la junta de tratamiento penitenciario, ¿vale?.
La diferencia, como digo siempre, es que el BUEN COMPORTAMIENTO depende, a veces de la decisión “caprichosa” de un funcionario, mientras otro requisito, como el haber cumplido una cuarta parte de la condena, pues, sinceramente, no depende de más, que del paso del tiempo. Así pues, el segundo requisito, es que el interno haya cumplido 1/4 de la condena.
El tercer requisito es, encontrarse en segundo o tercer grado penitenciario. Bien, como ya os he comentado en otros artículos, en el paso por prisión encontramos tres situaciones o grados penitenciarios, el primero, que es para presos peligrosos, el segundo que es para presos comunes, y el tercero, es para aquellos que ya, tienen la posibilidad de acceder al régimen de semilibertad. Pues bien, salvo que se trate de un preso peligroso, este tercer requisito, es sencillo de obtener.
Hay permisos penitenciarios de dos tipos. Vamos a conocer ambos.
PERMISOS PENITENCIARIOS ORDINARIOS.
Es el primero de los dos que existen. Es el más común de ambos. De requisitos más simples. Lógicamente este permiso es concedido desde prisión con el informe favorable del equipo técnico. Debemos recordar que, con buen comportamiento y estando en segundo grado, al menos, es como se obtiene. La duración puede llegar a ser de hasta siete días. Es importante también saber que en un año se puede llegar a tener hasta 36 o 48 días de permiso penitenciario. Es una preparación para la vuelta a la libertad del recluso.
PERMISOS PENITENCIARIOS EXTRAORDINARIOS.
Es el segundo de los dos que establece la Ley. No es común. Deben reunirse unas circunstancias muy específicas para que le sea otorgado un permiso penitenciario extraordinario a un interno. No es fácil obtener un permiso extraordinario. Éste permiso es inicialmente concedido por el equipo técnico de la propia prisión. Ojo, no debemos dejarnos atrás que es necesario ese estupendo comportamiento además de encontrarse clasificado en segundo o tercer grado.
Bien, en este caso, solo se otorgan estos permisos por circunstancias muy especiales, y siempre, suelen ser, de carácter humanitario, como bien podría ser, la perdida de un familiar cercano o una grave enfermedad. Para la concesión de éste tipo de permiso, normalmente se adoptan medidas de seguridad acordes al recluso y a la circunstancia concreta.
Debo decir que, EXCEPCIONALMENTE, se puede conceder a un interno en situación de primer grado penitenciario un permiso extraordinario, pero éste ha de ser concedido por el Juez de vigilancia penitenciaria, pero también he de decir, que son muy raros que estos permisos, sean concedidos, pues no olvidemos que la clasificación de primer grado, está reservada a presos peligrosos.
¿CÓMO SE SOLICITAN LOS PERMISOS DE SALIDA?
Los permisos de salida, son solicitados directamente por los propios internos, mediante la presentación de la correspondiente instancia. Dicha instancia se presenta ante el propio equipo técnico que es quién evalúa los requisitos que hemos ido comentando a lo largo del presente artículo, recordémoslos; Buen comportamiento, cumplimiento de un cuarto de la condena y encontrarse en segundo o tercer grado penitenciario.
No quiero finalizar el presente artículo sin comentarle que al margen de éstos expuestos tipos de permisos penitenciarios, hay otros, que están destinados, por ejemplo a la asistencia de interno a cursos o programas de formación fuera de prisión, a algunos tipos de consultas médicas o realización de pruebas diagnósticas o de control médico.
No profundizo más en éstas puesto que les ocurre un poco como a los permisos extraordinarios, ya que, por su excepcionalidad no son habituales para la generalidad de la población reclusa, y por tanto, carecen en verdad, de importancia para conseguir la muy ansiada libertad, y entre que llega esta, poder obtener unos días de contacto con nuestro familia privado de libertad.