Preguntas Frecuentes Sobre Amenazas

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Preguntas frecuentes sobre amenazas y coacciones

¿Es delito amenazar a alguien por WhatsApp?

Sí. Un mensaje de WhatsApp con contenido amenazante puede fundar una condena si es inequívocamente intimidatorio y se acredita su autenticidad. La defensa puede impugnar: la autenticidad de la captura de pantalla, si el mensaje se envió bajo coacción o en contexto de broma, o si el destinatario tenía razones objetivas para sentirse atemorizado. Un solo mensaje puede o no ser suficiente según el caso.

¿Me pueden detener por amenazas leves?

Las amenazas leves entre particulares raramente generan detención. Sin embargo, si existe o existió relación de pareja, la policía puede detener preventivamente y el juzgado puede imponer una orden de alejamiento cautelar desde el primer momento, incluso sin condena. En ese contexto, la situación escala rápidamente y es fundamental actuar con un abogado penalista de inmediato.

¿Puede la víctima retirar la denuncia por amenazas?

En amenazas graves y coacciones, el delito se persigue de oficio y el Estado puede continuar aunque la víctima retire la denuncia. En amenazas leves entre particulares sin vínculo de pareja, la retirada sí paraliza el procedimiento. Si existe relación sentimental actual o pasada, la retirada de la denuncia no es suficiente para archivar el caso.

¿Qué pena tienen las amenazas graves?

Las amenazas condicionales graves (art. 169 CP), en las que se exige algo a cambio de no causar el mal, tienen pena de 1 a 5 años si lo exigido es ilícito; 6 meses a 3 años si es lícito. Las amenazas no condicionales graves tienen pena de 6 meses a 2 años. Si el investigado usó armas u objetos peligrosos, la pena se incrementa en un grado.

¿Qué ocurre si incumplo una orden de alejamiento?

Infringir una orden de alejamiento o comunicación es el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar (art. 468 CP), castigado con 6 meses a 1 año, o de 1 a 2 años si la víctima es la pareja o ex. El incumplimiento puede acreditarse incluso con un mensaje de WhatsApp o una llamada telefónica. No vuelva a contactar con la víctima sin autorización judicial explícita.

¿Cuándo prescribe el delito de amenazas?

Las amenazas graves prescriben a los 5 años; las leves, al año. El plazo se computa desde la comisión del delito. Se recomienda denunciar lo antes posible para conservar las pruebas (mensajes, grabaciones) antes de que desaparezcan.

¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?

La amenaza consiste en anunciar un mal futuro para atemorizar. La coacción implica usar violencia o intimidación directa e inmediata para obligar a alguien a hacer o dejar de hacer algo. La distinción práctica: la coacción requiere una acción compulsiva inmediata sobre la voluntad de la víctima; la amenaza, un anuncio prospectivo del mal.

¿Tiene más preguntas sobre amenazas o coacciones? Llame a RINBER Abogados al 952 22 14 16. Primera consulta gratuita.

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