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Preguntas frecuentes sobre apropiación indebida
¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y estafa?
En la estafa, el engaño es previo: la víctima entrega algo porque ha sido engañada. En la apropiación indebida, el bien se entrega lícitamente (en depósito, comisión o administración) y el delito surge cuando el receptor decide apropiárselo o darle un uso distinto al convenido. Esta diferencia es fundamental para la estrategia de defensa y la calificación jurídica.
¿Puede haber apropiación indebida entre socios de empresa?
Sí, es uno de los supuestos más frecuentes. Cuando un socio gestor o administrador destina fondos de la sociedad a gastos personales, retiene cobros de clientes o vacía cuentas sin autorización, puede incurrir en apropiación indebida (art. 253 CP) o administración desleal (art. 252 CP). Los conflictos societarios penales son una especialidad de RINBER.
¿Qué ocurre si devuelvo el dinero antes del juicio?
La devolución no extingue el delito automáticamente, pero puede ser muy relevante. Antes de que el procedimiento se dirija contra el acusado, puede fundar la atenuante de arrepentimiento espontáneo. Antes del juicio oral, configura la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP), que puede reducir la pena en uno o dos grados. En algunos casos, la víctima puede retirar la denuncia si queda satisfecha.
¿Cuánto prescribe la apropiación indebida?
La apropiación indebida básica (pena máxima 3 años) prescribe a los 5 años. La modalidad agravada (pena hasta 6 años) prescribe a los 10 años. El plazo se computa desde que el delito se comete o desde que el perjudicado tuvo conocimiento del perjuicio. Si la denuncia se presenta fuera de plazo, puede solicitarse el sobreseimiento libre por prescripción.
¿Puede condenarse sin contrato escrito?
Sí. El tipo penal no exige que el título que origina la obligación de devolver sea un contrato escrito. Puede ser verbal, implícito o derivar de una relación laboral o de confianza. La defensa puede aprovechar la ausencia de contrato para demostrar que el acusado tenía una interpretación razonable de que los fondos eran suyos o que tenía derecho a usarlos.
¿Qué es la administración desleal?
La administración desleal (art. 252 CP) se comete cuando el administrador de una sociedad u organismo, excediendo sus facultades o actuando en contra de los intereses del administrado, causa un perjuicio patrimonial. Se diferencia de la apropiación indebida en que no exige apoderamiento material: basta con infligir el perjuicio. Es frecuente en casos de gestión empresarial fraudulenta.
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