Preguntas Frecuentes Sobre Blanqueo de Capitales

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Preguntas frecuentes sobre blanqueo de capitales

¿Pueden acusarme de blanqueo aunque el dinero sea mío?

Sí. El autoblanqueo está tipificado en España desde 2010: si usted generó el dinero con actividades delictivas y ahora lo invierte, transfiere o convierte en activos legítimos, también incurre en blanqueo de capitales (art. 301 CP). El delito previo y el blanqueo posterior son delitos autónomos y acumulables.

¿Qué pasa si no sabía que el dinero era de origen ilícito?

El blanqueo doloso exige conocer el origen ilícito. Sin embargo, el art. 301.3 CP tipifica el blanqueo por imprudencia grave: si debería haber sospechado el origen ilícito por señales evidentes (precio muy bajo, forma de pago inusual, negativa a documentar) y no lo investigó, puede ser condenado con pena de 6 meses a 2 años. La línea entre ignorancia excusable e imprudencia punible es el eje central de muchas defensas.

¿Qué es el comiso ampliado?

El comiso ampliado (art. 127 bis CP) permite al juez confiscar bienes cuyo origen lícito no pueda acreditarse por el condenado, aunque no estén directamente relacionados con el delito concreto. Es devastador: puede implicar la pérdida de propiedades, vehículos, cuentas bancarias y otros activos. La acreditación documental del origen lícito del patrimonio es la primera tarea de la defensa en cualquier causa de blanqueo.

¿Los bancos tienen obligación de denunciar operaciones sospechosas?

Sí. Los bancos son «sujetos obligados» por la Ley 10/2010 y deben comunicar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo) las operaciones que presenten indicios de blanqueo. El banco puede bloquear la cuenta cautelarmente antes incluso de que exista investigación judicial. Si su cuenta ha sido bloqueada por sospecha de blanqueo, contacte con RINBER de inmediato.

¿Existe blanqueo de capitales con criptomonedas?

Sí. Las criptomonedas son un vector habitual en casos modernos de blanqueo: conversión de fondos ilícitos a Bitcoin, mezcla en tumblers (mixers) y posterior extracción en exchanges. La Ley 10/2010 ya incluye las monedas virtuales como sujetos obligados a comunicar operaciones sospechosas. Las investigaciones de blanqueo cripto combinan análisis blockchain, identificación de wallets y rastreo de exchanges.

¿Cuánto prescribe el blanqueo de capitales?

El delito básico (pena máxima 6 años) prescribe a los 10 años. El agravado también a los 10 años. El cómputo puede verse alterado por actuaciones judiciales o policiales que interrumpan el plazo. Dado el uso frecuente de intervenciones telefónicas y diligencias reservadas en estas investigaciones, determinar con exactitud la prescripción exige análisis jurídico cuidadoso.

¿Tiene más preguntas sobre blanqueo de capitales? Llame a RINBER Abogados al 952 22 14 16. Primera consulta gratuita.

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