Preguntas Frecuentes Sobre Delitos Sexuales ayuda a responder las muchas preguntas que pueden surgir al analizar el tema del delitos sexuales y los factores de riesgo asociados con el contacto sexual de un delincuente sexual con usted o su familia.
Un abuso sexual es un acceso de carácter sexual donde el autor no utiliza actos violentos ni intimidatorios. Un abuso sexual es por ejemplo el tocamiento de una zona genital
Por delito de agresión sexual se entiende la conducta, que conlleva violencia o intimidación frente a la víctima, y que atenta frente a su libertad sexual.
La pena de prisión por delito de Agresión Sexual según nuestro Código Penal va de un año a cinco años de prisión.
Por delito de violación sexual se entiende una conducta que atenta contra la libertad sexual de una persona qué además de violencia o intimidación, o las dos, conlleva la la penetración en la boca, vagina o ano de objetos, dedos o penetraciones.
La pena de prisión por delito de Violación Sexual según nuestro Código Penal va de seis años de cárcel a doce años de cárcel. Lógicamente esta horquilla es la que corresponde al tipo básico.
Un delito de violación sexual es un tipo de delito que se contiene en el grupo de ellos que atenta contra la libertad sexual de las personas.
Según el Código Penal Español, por un delito de violación sexual los años de cárcel que conllevan van, es su tipo básico de seis a doce años de prisión.
En un un delito de violación sexual el bien jurídico protegido es el de la libertad e indemnidad sexual tal y como establece el Código Penal.
En la Agresión sexual y en la violación concurren la violencia o la intimidación. Además en la violación concurre la penetración en la boca, vagina o ano de objetos, dedos o penetraciones.
Los Delitos Sexuales contemplados en el Código Penal Español son el delito de acoso sexual, el delito de abuso sexual, el delito de agresión sexual, el delito de violación y el delito de prostitución.
Las penas o castigos que se aplican a los delitos sexuales en el código penal español van, en sus máximas, desde los cinco meses de prisión por el delito de acoso sexual a los doce años de prisión por el delito de violación.
Por lo general, un delito sexual caduca a los veinte años cuando la pena que corresponde a ese delito no exceda de esos veinte años.
La violación es una forma agravada que conlleva más años de cárcel que la agresión sexual. La agresión sólo conlleva violencia o intimidación y la violación el acceso a la boca, vagina o boca introduciendo dedos, manos u objetos dentro de la víctima.