El momento más óptimo para solicitar la libertad provisional de un preso preventivo es aquel en donde los elementos que sirvieron de fundamento para ordenar la prisión provisional hayan decaído.
Es fácil obtener la libertad provisional siempre y cuando se sigan nuestras recomendaciones. En resumen, no es favorable el solicitarlo basado en la rapidez y en la ausencia de fundamentación.
la petición de libertad provisional, se puede solicitar desde el momento en que una persona, por medio de resolución judicial dictada por el juez instructor, es privada de libertad.
Desde la denuncia o la apertura de diligencias previas, (proceso penal), contra un determinado individuo, se puede acordar, vía comparecencia, correspondiente a la pieza de situación personal, la libertad provisional de esa persona, que se va a dilatar en el tiempo, hasta la ejecución de la propia sentencia, caso de llevar aparejada el ingreso en prisión provisional.
Dos son las partes procesales que pueden solicitar la prisión provisional. Esencialmente, la acusación particular, que suele ser el abogado de la propia víctima o sus familiares, el ministerio fiscal o la acusación popular, en los procesos penales donde interviene. También en delitos donde resulta ser perjudicado el estado, al intervenir el abogado del estado, puede ser este, el que solicite la prisión provisional para el investigado.
En muchas ocasiones, se cae en el error de utilizar un “formulario” o el mismo recurso para “Juan que para Juanillo”, y cada recurso debe tener sus circunstancias y requisitos. El recurso para la libertad provisional debe ser un reflejo de las circunstancias personales del encarcelado y de documentos y justificantes que acrediten las razones para salir en libertad. Un recurso, no es cuestión de dos horas de trabajo, hay que hacer una bella obra de arte, que deje sin excusa al Juez para mantener en prisión a nuestro familiar.
La libertad provisional es una situación personal, que proviene de una situación procesal, o también conocida como medida cautelar personal. Dentro del proceso penal el investigado o acusado es sometido, al margen del propio proceso penal, a un estudio de su situación personal, (pieza de situación personal), donde puede encontrarse en libertad o privado de ella.