La cantidad que se considera delito fiscal asciende a la cantidad de ciento veinte mil euros. Una persona que no informa a la Hacienda de la existencia de esta cantidad y que consecuencia de ello no abona la cantidad correspondiente comete delito fiscal y consecuencia de ello se enfrente a un procedimiento penal por delito fiscal.
La diferencia entre la sanciones administrativas y penales dentro del delito Fiscal son, fundamentalmente, que en la sanción administrativa el castigo se representa en forma de una cuantía económica mientras en que en la nación penal se materializa en en una condena privativa de libertad o dicho de otra manera en una pena de cárcel.
Las penas de cárcel por delito fiscal son importantes en cuanto al número de años de prisión que supone pero además por las cuantías económicas que llevan aparejadas. Este tipo delictual se regula en el contenido del artículo trescientos cinco y siguientes del código penal
Sí, es posible la regularización del delito fiscal. Para acometer esta solución lo primero será contar con un Abogado experto en la materia que le establezca tanto la deuda como la cuota de tributos exigidas para alcanzar el visto bueno de la administración y de alguna manera se retire de la acusación penal por parte de la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria.
El delito fiscal prescribe dependiendo del tramo en el que se haya cometido.