Es un delito que forma parte del grupo de delito contra la integridad física de las personas y para su perfeccionamiento es necesario que haya un daño físico constatable mediante un informe médico que así lo acredite.
Será delito de lesiones cuando para curar las heridas se precise más de una asistencia médica y será delito leve cuando no sea así.
Aquella persona que agrede físicamente a otra causándole lesiones objetivadas en un parte de urgencias o informe forense.
Según el Código Penal una lesión es un daño físico constatable médicamente por informe al efecto causado a una persona.
Que tendré la catalogación de denunciado / investigado y tendré que prestar declaración por los hechos para defender mis intereses. Si tengo que ver con los hechos recibiré un escrito de acusación del Fiscal en donde me podrá pedir pena de prisión y establecerá una indemnización para la víctima.
La Pena por la Pelea dependerá de las lesiones causadas. Las Lesiones típicas se regulan en el Código Penal, más concretamente en el artículo 147 pero la pena dependerá de la gravedad de las mismas según los médicos de urgencias y el médico forense. Lógicamente no es lo mismo unos puntos en una ceja que la perdida de la visión de un ojo y ambas son amparadas por el delito de lesiones.
El modo de defenderse de una agresión es mediante la interposición de una denuncia en comisaría, guardia civil o juzgado de guardia y nuestra recomendación es que antes se acuda a urgencias para que nos den un informe médico en donde se establezcan las lesiones sufridas. No al revés. Primero al hospital y después a poner al denuncia.
Es un tipo de delito de lesiones específico que regula las lesiones sufridas o cometidas en sede de una pelea o técnicamente hablando en un riña tumultuaria en dónde muchos lesionan y muchos son los lesionados.
Serán lesiones menos leves aquellas que acreditadas médicamente por un Facultativo o Médico Forense pudiendo tener más de una asistencia médica no recaigan sobre órgano principal ni tengan una entidad señalable.
Serán lesiones levísimas aquellas que siendo acreditadas mediante informe médico sean, según el Facultativo, de esa entidad. Este tipo de lesiones se tramitan por el procedimiento judicial de delitos leves.