Por delitos de violencia de genero se entienden todos aquellos que realizados por un hombre se efectúan contra una mujer. Estos delitos lo son como consecuencia de daños físico pero también psicológicos. Los Juzgados encargados de llevar las investigaciones de éstos son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
No existe ningún artículo en concreto que hable de violencia de género. El Código Penal, en delitos tales como las lesiones, coacciones, amenazas y otros establece un agravamientos si estos delitos se han cometidos contra persona con la que se haya estado casa, o se haya tenido una relación de pareja o asimilada.
La tipificación del delito de violencia de género se realiza en el código penal como una agravación de las conductas básicas en el delito en concreto. Por ejemplo un delito de lesiones básicas va de 6 meses a 3 años de prisión pero si las lesiones se efectúan a una pareja, mujer o relación análoga la horquilla de castigo es mayor que para el tipo básico que antes comentábamos.
Este artículo castiga las conductas penalmente reprobables que atentan contra la integridad moral de una persona y su tipo básico discurre entre los 6 meses y los dos años de prisión.