Preguntas Frecuentes Sobre Violencia de Genero

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Resolvemos las dudas más frecuentes sobre los delitos de violencia de género en España. Tanto si es usted el investigado como si es la víctima y necesita acusación particular, RINBER Abogados actúa desde Málaga en toda España. Llame al 952 22 14 16.

Preguntas frecuentes sobre violencia de género

¿Qué es exactamente la violencia de género?

La Ley Orgánica 1/2004 define la violencia de género como la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer en el contexto de una relación sentimental presente o pasada. Incluye violencia física, psíquica, sexual, económica y cualquier forma de coacción o amenaza. Se aplica aunque no haya convivencia y aunque la relación ya haya terminado.

¿Me pueden detener si mi pareja llama a la policía?

Sí. Ante una denuncia por violencia de género, la policía puede detener preventivamente al denunciado y el juez de guardia puede imponer una orden de alejamiento cautelar desde el primer momento, incluso antes de que exista condena. Es fundamental llamar a un abogado penalista antes de cualquier declaración.

¿Qué pasa si mi pareja retira la denuncia?

En violencia de género, el delito se persigue de oficio: el Ministerio Fiscal puede continuar el proceso aunque la víctima retire la denuncia o se acoja a su derecho a no declarar (art. 416 LECrim). La retirada de la denuncia no garantiza el archivo automático. El fiscal puede sostener la acusación con otras pruebas (parte médico, declaración policial, testigos).

¿Qué es una orden de alejamiento y cuánto dura?

Una orden de alejamiento prohíbe al investigado acercarse a la víctima a una distancia determinada (habitualmente 200-500 m) y comunicarse con ella. Se puede imponer como medida cautelar (durante el proceso) y como pena accesoria (tras la condena). La duración como pena puede ser de 1 a 5 años. Infringirla es delito de quebrantamiento (art. 468 CP), con pena de 6 meses a 2 años de prisión.

¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?

La violencia de género (LO 1/2004) se produce del hombre hacia la mujer en el contexto de pareja. La violencia doméstica (art. 173.2 CP) abarca cualquier maltrato entre personas del núcleo familiar: padres-hijos, hermanos, etc., sin distinción de sexo. Las penas son similares, pero la violencia de género activa mecanismos adicionales de protección a la víctima (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, SIVIO).

¿Puedo ver a mis hijos si tengo una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento puede suspender el régimen de visitas si el juez lo estima necesario para proteger a la víctima o a los menores. Sin embargo, si los hijos no son víctimas directas, puede solicitarse al juzgado que habilite un régimen de visitas supervisado o en punto de encuentro. RINBER gestiona tanto la defensa penal como la modificación del régimen de visitas en el juzgado de familia.

¿Existe la violencia de género inversa (mujer hacia hombre)?

Los delitos cometidos por la mujer sobre el hombre en el contexto de pareja se califican como violencia doméstica (art. 173.2 CP), no como violencia de género en sentido estricto. Las penas son equivalentes pero los mecanismos procesales de protección son diferentes. RINBER defiende tanto a hombres acusados de violencia de género como a mujeres víctimas que ejercen la acusación particular.

¿Qué pasa en el juicio rápido por violencia de género?

Los juicios rápidos (arts. 795-803 LECrim) permiten juzgar los delitos de violencia de género en el mismo Juzgado de Guardia o en el de Violencia sobre la Mujer en horas o días. El acusado puede conformarse (con descuento de 1/3 de la pena) o pedir juicio ordinario. RINBER aconseja en cada caso si conviene la conformidad negociada o la defensa completa en juicio.

¿Tiene dudas sobre violencia de género? Llame a RINBER Abogados al 952 22 14 16. Disponibles 24 horas.

¿Necesita defensa en este tipo de casos? Consulte nuestra página de Defensa en Violencia de Género o llame al 627 467 043.

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