El Principio de Legalidad en el Derecho Penal



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El principio de legalidad en el derecho penal, podría, inicialmente definirse, de forma muy genérica como, la exigencia de aplicación de la Ley. Vendría a ser como el mandamiento esencial, de carácter legal, que informa la derecho penal. Es como una llamada de atención: “Oiga, aplique la Ley, siempre que haya de ser aplicada”.

Principio de Legalidad en el Derecho Penal

¿CUAL ES EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?

La mejor manera de saber cual es el principio de legalidad, es conocerlo a través de una definición. Antes hemos dado una, un poco coloquial, pero se acerca bastante a la realidad.

Podría ser entendido, este principio, como que, los jueces, juzgados y tribunales, en el enjuiciamiento de los casos, están sometidos a lo que dice la ley. Tanto lo bueno, como lo malo, es decir, tanto lo beneficioso como lo perjudicial, sin que sea válido, (y sobre todo en materia de derecho penal), acordarse más de las agravantes que de las atenuantes.

Muchas veces, como abogado, me veo en la obligación, de recordar en sala, que todos, estamos sometidos al principio de legalidad. Todos las resoluciones judiciales, están sometidas al imperio de la Ley, es decir, tienen que cumplir la ley. 

¿QUE ES EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL?

El principio de legalidad en materia penal, no difiere del que informa a cualquier otra rama del derecho.

Bien es cierto, que como abogado penalista, me siento más sensibilizado con la EXIGENCIA, (y si, pongo EXIGENCIA en mayúsculas), de EXQUISITO RESPETO al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, en los procesos penales donde intervengo como letrado. Con carácter general, y en términos coloquiales, (si se me permite), el ser humano tiende a ser un poco represor, observando que en algunas ocasiones, la balanza de la justicia, tiende a inclinarse, no mucho, pero un poquito más del lado de la acusación, que del de la defensa.

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Es por ello que la labor del letrado defensor es esencial en la invocación y en la defensa del citado principio de legalidad en materia penal, a fin de salvaguardar los intereses de su cliente. 

¿EJEMPLOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?

Un ejemplo de la aplicación del principio de legalidad, lo sería, por ejemplo, (perdone la reiteración), la aplicación del principio “in dubio pro reo”, (en caso de duda a favor del reo).

Otro ejemplo del principio de legalidad, lo sería la aplicación del principio de intervención mínima, esto es, dentro del marco penal, un dogma jurídico, en virtud del cual debe respetarse el hecho que, el derecho penal es la última forma de reproche de una determinada acción frente a un determinado hecho, y siempre que existan otros mecanismos para llamar la atención o “castigar”, (entre comillas), a esa persona, de manera distinta al derecho penal, debe de usarse esa, en defecto de la vía penal.

El derecho penal, debe ser “ultima ratio”, (como última opción), a la hora de enjuiciar un asunto. 

¿REGULACIÓN LEGAL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?. 

El principio de legalidad, se encuentra recogido en el artículo 25 de la constitución española, el cual, en términos generales establece que, nadie puede ser condenado por ninguna acción ni omisión que al tiempo de ejecutarse, no sea considerada delito.  

¿QUIÉN EJERCE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?

En “términos generales” el principio de legalidad, (y según ley), es defendido por el Ministerio Fiscal, en sede del procedimiento penal. Así es como dice la Ley, así es como se lo expongo.

¿Qué significa esto?, pues bien, que tanto en la fase de instrucción de un proceso penal, como en la fase de enjuiciamiento, (se que me he comido la fase intermedia), el fiscal debe de ser GARANTE de la aplicación de la ley.

Muy habitualmente, (y esta, es una valoración personal), cuando en los muchos procedimientos penales donde intervengo, observo, (desde hace ya más de 20 años de ejercicio profesional), como un “excesivo celo” en la garantía de aplicación del principio de legalidad por fiscales, (no todos, algunos), que denotan un cierto “tufillo inquisidor” en la aplicación del mismo. 

Y es verdad que, en ocasiones, tengo la desagradable sensación que hay algunos fiscales, que en ejercicio de su labor de garantes del principio de legalidad, optan más por la aplicación de una agravante, que por la aplicación de una atenuante.

Que son más, de aplicar un tipo agravado, donde bien podría aplicarse un tipo agravado. De optar más, por una solicitud de condena, superior a dos años, que inferior a dos años.

De declinarse más, por una horrible pena de banquillo, que solo se libera con una sentencia absolutoria u otra, que sin serlo, evite o no suponga el ingreso en prisión.

Claro está, estas son sensaciones personales, sobre casos aislados. Líbreseme de ser generalista en el enunciado de estas palabras ni de pretender cargar contra una institución tan útil como necesaria. 

Y deseo poneros un ejemplo. Precisamente hoy, vengo en el AVE en dirección a casa, tras haber celebrado un juicio por jurado ante la audiencia provincial de Madrid.

Bien. Sin querer entrar en detalles profundos, simplemente comentaros que la Sra. Fiscal, calificó provisionalmente los hechos, como un delito agravado, (esto quiere decir que, dentro de las varias opciones que tenía, se decantó por la que acarrea una pena privativa de libertad de mayor tiempo para mis clientes), sin apreciar en ningún caso una atenuante como un castillo de grande, pues desde el inicio del proceso, habían transcurrido casi 7 años, (dilaciones indebidas).

También consideró otras cuestiones importantes, que a efectos de este ejemplo, puedo obviar, (pero que considero graves o mejor dicho, no ajustadas a la defensa del principio de legalidad como yo lo entiendo). 

Pues bien, cuando el juicio ya se ha celebrado, (me refiero a la práctica de prueba), la Sra. Fiscal, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, (no crea Ud. Que se trata de un hecho tan común), mantiene el tipo agravado, (cuando considero que, pudiendo sancionar por otro más atenuado, bien debiera haberlo hecho), pero solicita la aplicación de una agravante, para así, hacer que decaiga el efecto atenuador antes comentado. ¡..!.

Dejémoslo en signos de exclamación nada más. Esa fórmula practicada por la Sra. Fiscal, es una forma de aplicar la ley, (si, es verdad), pero, en PERJUICIO DEL ACUSADO, nunca en SU BENEFICIO, que es de lo que se trata, si lo que se pretende aplicar es el principio de legalidad, y no simplemente, el principio acusatorio.  

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