Prisión Permanente Revisable



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¿Qué es la Prisión Permanente Revisable?

La respuesta es bien fácil y usted la conoce en esencia; La prisión permanente revisable en una condena de cárcel permanente en el tiempo pero qué, llegadas unas ventanas de tiempo cumplido, puede dejar de ser permanente.

En palabras más sencillas y coloquiales, la prisión permanente revisable es una suerte de cadena perpetua que tiene la posibilidad de dejar de serlo y en consecuencia, por méritos del condenado, pase a ser una condena de carácter temporal. 

Mientras que el espíritu de esta pena en el código penal es que el autor de determinados delitos cumpla la máxima condena de cárcel posible, el carácter reintegrador del condenado de nuestra Legislación mayor deja, una pequeña puerta abierta, a que el autor de determinados delitos pueda no tener una pena de cárcel para siempre y que esta condena pase a ser temporal. 


¿Qué delitos llevan impuesta la Prisión Permanente Revisable?

Lógicamente, los delitos más graves. El delito más grave que puede cometer un ciudadano en sociedad es el de arrebatar la vida a otra persona.

Podríamos decir que un delito de asesinato agravado aún más es el que se castiga con esta condena. 
En nuestro código penal, matar a una persona es castigado como autor de un homicidio.

Si este homicidio cuenta con unos requisitos de gravedad tales, por ejemplo, como matar a alguien por una recompensa, el homicidio pasa a llamarse asesinato y su pena aumenta en número de años.

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Si el asesinato se agrava, por ejemplo, por matar a alguien de una edad reducida, (Caso del asesinato del Pequeño Julen en Almería), el asesinato se agrava y en vez de tener una condena de entre 15 y 25 años pasa condenarse con prisión permanente revisable. 


¿En qué casos se revisa la condena a  la Prisión Permanente Revisable y ésta puede dejar de ser permanente?

Para que el condenado por asesinato a prisión permanente revisable pudiere optar a que su condena deje de ser permanente debe cumplir un importante número de años de cárcel y que además de esto que su comportamiento en prisión y sometimiento a planes de reeducación sean más que satisfactorios. 


Dicho lo anterior, para que un condenado a prisión permanente revisable pueda optar a que su expediente sea revisado debiera cumplir, al menos, 25 años de cárcel.

También es posible que su expediente sea verificado cuando cumpla 35 años de condena.

De acuerdo con el código penal vigente, tras el cumplimiento de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos, acreditada la reinserción del penado, éste podrá obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos.

Una vez cumplida una parte mínima de la condena, un Tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal.

Cumplida esa primera parte mínima de la pena, si el Tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación.

¿Puede un condenado a prisión permanente revisable quedar en libertad y salir a la calle?

Si, para ello se tendrán que obtener informes favorables. La finalidad del pronóstico favorable de reinserción social del condenado a prisión permanente revisable es valorar si el sujeto esté preparado para vivir en libertad, sin embargo, después de tan largo periodo privado de libertad, esa predicción de comportamiento futuro en un medio diferente al carcelario, que es donde ha vivido, es difícil de pronosticar. 

Para ello es necesario que no se confunda la expectativa favorable de reinserción social con la exigencia de que el penado deba ser una persona ejemplar, que cumpla determinados cánones morales o que esté dispuesto a asumir sin condiciones los valores imperantes del medio social, ya que el pronóstico favorable de reinserción social debe alcanzar solamente a la predicción de actos externos.

Hay que tener en cuenta también que así como para la revisión se exige pronóstico de reinserción social, para la revocación es la peligrosidad lo que se valora, lo que puede tener ligeras diferencias, ya que el pronóstico de reinserción puede tener un umbral de exigencia menor que el de peligrosidad.


El procedimiento para esta revisión es algo complejo e incierto por carecer de criterios claros de actuación, lo que deja en total indefensión a los penados a prisión permanente revisable que difícilmente podrán conocer sus posibilidades reales de revisión, algo muy importante en la valoración constitucional y de ajuste al CEDH de esta figura.

Una vez se cumplan los plazos legales ya señalados, se inicia de oficio el procedimiento de revisión por el tribunal sentenciador, con un procedimiento oral y contradictorio con la presencia del Ministerio Fiscal y el interno asistido por su abogado. Cada dos años se verificará el resto de requisitos, y en todo caso, se deberán atender las peticiones del penado, si bien se podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, no se dará curso a nuevas solicitudes, que previamente hubieran sido rechazadas.

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