Prisión Permanente Revisable

+25 Años de experienciaConsulta gratuitaAsistencia 24 horas139 reseñas ★★★★★

¿Qué es la Prisión Permanente Revisable?

La respuesta es bien fácil y usted la conoce en esencia; La prisión permanente revisable en una condena de cárcel permanente en el tiempo pero qué, llegadas unas ventanas de tiempo cumplido, puede dejar de ser permanente.

En palabras más sencillas y coloquiales, la prisión permanente revisable es una suerte de cadena perpetua que tiene la posibilidad de dejar de serlo y en consecuencia, por méritos del condenado, pase a ser una condena de carácter temporal. 

Mientras que el espíritu de esta pena en el código penal es que el autor de determinados delitos cumpla la máxima condena de cárcel posible, el carácter reintegrador del condenado de nuestra Legislación mayor deja, una pequeña puerta abierta, a que el autor de determinados delitos pueda no tener una pena de cárcel para siempre y que esta condena pase a ser temporal. 


¿Qué delitos llevan impuesta la Prisión Permanente Revisable?

Lógicamente, los delitos más graves. El delito más grave que puede cometer un ciudadano en sociedad es el de arrebatar la vida a otra persona.

Podríamos decir que un delito de asesinato agravado aún más es el que se castiga con esta condena. 
En nuestro código penal, matar a una persona es castigado como autor de un homicidio.

Si este homicidio cuenta con unos requisitos de gravedad tales, por ejemplo, como matar a alguien por una recompensa, el homicidio pasa a llamarse asesinato y su pena aumenta en número de años.

Si el asesinato se agrava, por ejemplo, por matar a alguien de una edad reducida, (Caso del asesinato del Pequeño Julen en Almería), el asesinato se agrava y en vez de tener una condena de entre 15 y 25 años pasa condenarse con prisión permanente revisable. 


¿En qué casos se revisa la condena a  la Prisión Permanente Revisable y ésta puede dejar de ser permanente?

Para que el condenado por asesinato a prisión permanente revisable pudiere optar a que su condena deje de ser permanente debe cumplir un importante número de años de cárcel y que además de esto que su comportamiento en prisión y sometimiento a planes de reeducación sean más que satisfactorios. 


Dicho lo anterior, para que un condenado a prisión permanente revisable pueda optar a que su expediente sea revisado debiera cumplir, al menos, 25 años de cárcel.

También es posible que su expediente sea verificado cuando cumpla 35 años de condena.

De acuerdo con el código penal vigente, tras el cumplimiento de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos, acreditada la reinserción del penado, éste podrá obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos.

Una vez cumplida una parte mínima de la condena, un Tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal.

Cumplida esa primera parte mínima de la pena, si el Tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación.

¿Puede un condenado a prisión permanente revisable quedar en libertad y salir a la calle?

Si, para ello se tendrán que obtener informes favorables. La finalidad del pronóstico favorable de reinserción social del condenado a prisión permanente revisable es valorar si el sujeto esté preparado para vivir en libertad, sin embargo, después de tan largo periodo privado de libertad, esa predicción de comportamiento futuro en un medio diferente al carcelario, que es donde ha vivido, es difícil de pronosticar. 

Para ello es necesario que no se confunda la expectativa favorable de reinserción social con la exigencia de que el penado deba ser una persona ejemplar, que cumpla determinados cánones morales o que esté dispuesto a asumir sin condiciones los valores imperantes del medio social, ya que el pronóstico favorable de reinserción social debe alcanzar solamente a la predicción de actos externos.

Hay que tener en cuenta también que así como para la revisión se exige pronóstico de reinserción social, para la revocación es la peligrosidad lo que se valora, lo que puede tener ligeras diferencias, ya que el pronóstico de reinserción puede tener un umbral de exigencia menor que el de peligrosidad.


El procedimiento para esta revisión es algo complejo e incierto por carecer de criterios claros de actuación, lo que deja en total indefensión a los penados a prisión permanente revisable que difícilmente podrán conocer sus posibilidades reales de revisión, algo muy importante en la valoración constitucional y de ajuste al CEDH de esta figura.

Una vez se cumplan los plazos legales ya señalados, se inicia de oficio el procedimiento de revisión por el tribunal sentenciador, con un procedimiento oral y contradictorio con la presencia del Ministerio Fiscal y el interno asistido por su abogado. Cada dos años se verificará el resto de requisitos, y en todo caso, se deberán atender las peticiones del penado, si bien se podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, no se dará curso a nuevas solicitudes, que previamente hubieran sido rechazadas.

Consulte nuestra especialidad: Abogados Especialistas en Asesinatos — RINBER.

¿Cuándo se aplica la Prisión Permanente Revisable? El artículo 140 del Código Penal

La prisión permanente revisable está regulada en el artículo 140 del Código Penal como pena reservada exclusivamente para los supuestos más graves de asesinato. En concreto, se aplica cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • La víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por razón de su edad, discapacidad o enfermedad.
  • El asesinato es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima.
  • El delito se comete por quien pertenece a organización o grupo criminal.
  • El autor ha cometido un delito de asesinato terrorista o el hecho tiene relación con actividad terrorista.
  • El condenado hubiera cometido dos o más asesinatos anteriores.

Plazos para solicitar la revisión de la Prisión Permanente Revisable

SupuestoAños mínimos de cumplimientoPlazo de revisión posterior
Supuesto general (un asesinato)25 añosCada 2 años si no se concede la libertad
Varios asesinatos o terrorismo35 añosCada 2 años si no se concede la libertad
Acceso a tercer grado penitenciario15 años (general) / 20 años (cualificado)

El tribunal sentenciador revisa el caso de oficio una vez alcanzados estos plazos. El penado puede también iniciar la revisión voluntariamente una vez superado el mínimo. Si la revisión no concede la libertad, se fija una nueva revisión en un plazo máximo de dos años.

Estrategia de defensa: cómo puede influir en la pena desde la instrucción

La estrategia defensiva óptima ante un caso que podría concluir en prisión permanente revisable se construye desde las diligencias de instrucción, no en el juicio oral. Hay dos líneas fundamentales:

  • Evitar la subsunción en el artículo 140 CP: analizar si realmente concurren los elementos agravantes que activan la PPR (edad de la víctima, relación sexual previa, organización criminal) y oponerse con prueba pericial y documental desde el inicio.
  • Construir la base para una revisión favorable: si la pena es inevitable, la defensa debe orientar desde el inicio la valoración del pronóstico de reinserción, el tratamiento penitenciario y el informe criminológico que el tribunal valorará en la revisión.

En RINBER contamos con una trayectoria de más de 25 años defendiendo casos de asesinato ante Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Si usted o un familiar enfrenta cargos que pudieran conllevar esta pena, llámenos al 952 22 14 16 para una valoración urgente y confidencial.

Preguntas Frecuentes

¿Para qué delitos puede imponerse la prisión permanente revisable?

Solo puede imponerse en los supuestos de asesinato del artículo 140 CP: cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el asesinato es subsiguiente a un delito sexual, en delitos de terrorismo, o cuando el autor ha cometido dos o más asesinatos previos.

¿Cuántos años hay que cumplir para pedir la revisión?

En el supuesto general, el penado debe haber cumplido 25 años de prisión para solicitar la revisión de la pena. En los casos más graves —varios asesinatos o delitos de terrorismo— el mínimo se eleva a 35 años. Si el tribunal deniega la libertad, se fija una nueva revisión en un máximo de dos años.

¿Es inconstitucional la prisión permanente revisable?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2021, avaluó la constitucionalidad de la prisión permanente revisable y la declaró compatible con los principios de reinserción social (art. 25.2 CE) y la prohibición de penas inhumanas o degradantes (art. 15 CE), al existir un mecanismo de revisión obligatorio.

¿Puede un abogado evitar que se aplique la prisión permanente revisable?

Sí. La defensa puede impugnar desde la instrucción la concurrencia de los requisitos del artículo 140 CP que activan la PPR. Si la pena resulta inevitable, la defensa también puede construir desde el inicio la base para obtener una revisión favorable, orientando el tratamiento penitenciario y los informes periciales de reinserción.

Javier Rincón Bernal

Abogado Penalista — RINBER Abogados

Abogado penalista con más de 25 años de experiencia. Socio fundador de RINBER Abogados, despacho exclusivo de derecho penal con sede en Málaga. Ha intervenido en casos de alta repercusión mediática — La Manada Militar, El Pequeño Nicolás — y colabora habitualmente con TVE, Antena 3 y La Sexta. Reconocido como Mejor Abogado Penalista de España 2023–2026.

Reconocimientos editoriales

★ Ganadores del Premio Editorial Información Legal 2026

Ganador Editorial 2026

Javier Rincón Bernal

Abogado Penalista — Socio Director

📍 Málaga · Granada · Madrid · Sevilla

⚖️ Narcotráfico · Agresión Sexual · Extradición

Ver reconocimiento en Información Legal →

Ganador Editorial 2026

Manuel Rincón Bernal

Abogado Penalista — Especialista en Extradición

📍 Málaga · Madrid · Marbella · Murcia

⚖️ Extradición · Blanqueo de Capitales · Narcotráfico

Ver reconocimiento en Información Legal →

Deja un comentario

WhatsApp 627 467 043