Las fases del Procedimiento penal son complejas a hora de ser explicadas, pero funciona para la preparación de un abogado. Esta funciona para un abogado o estudiante de derecho para que logre situarse en qué punto se encuentra en procedimiento.
El proceso penal puede iniciarse si se encuentra un proceso de denuncia donde un ciudadano pone en manifiesto ante autoridades. Expresando el ciudadano a las autoridades la posible consecución de delito y su voluntad de ser parte del proceso penal.
Situando así el principio de las fases del procedimiento penal español de manera compleja pero detallada cada parte del procedimiento.

La fase inicial o fase de instrucción
Esta fase comienza con el procedimiento penal de la interposición de una denuncia por parte de un ciudadano en manifiesto. Siendo este mismo expresando ante las autoridades competentes la posible consecución de un delito y su voluntad ante proceso penal.
Tras esta interposición de la denuncia tiene sucedido un auto judicial de admisión o inadmisión respectivamente durante este proceso penal. Siendo el de auto admisión donde comienza la fase de instrucción requerida donde ambas partes pasan a denominarse como investigados.
Así mismo mediante la auto admisión sucede de igual manera la apertura del sumario o de las llamadas diligencias previas. Siendo el primer caso estar ante procedimiento ordinario donde se investigan los posibles delitos según estipulado en el código penal.
Podemos ayudarle
En RINBER Abogados somos abogados penalistas.. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Siendo investigado y verificando que posibles delitos cometidos se aplicaran y que penas tendrá según lo estipulado del código penal. Siendo establecida penas del código penal de hasta nueve años o más teniendo en cuenta el tipo de delito cometido.
En tanto al sumario como las diligencias previas a esto, la fase de instrucción se logra desarrollar mediante la actuación. Dicho desarrollo de actuación se da con una serie de diligentes investigaciones que puede llegar solicitar a las partes implicadas.
Así tratando de esclarecer y recoger las evidencias necesarias que puedan existir respecto al delito cometido y sus supuestos implicados. Siendo el protagonista esta fase el juez de instrucción, pero este no puede ser el que posteriormente juzgue los hechos.
Mientras que el sumario el juez pasa a tomar un papel de protagonismo en cuanto la búsqueda de la verdad. Siendo tomado el propio protagonismo en cuanto las diligencias previas a esta la denominada policía judicial precisamente esta en cuestión.
En cuanto al plazo de instrucción este tendrá una máxima duración de 12 meses desde la interposición del procedimiento penal.
La fase de instrucción
Este plazo tiene una duración de 12 meses, y al concluirse el tiempo puede prorrogarse hasta máximo 6 meses consecutivamente. Pero para esto ha de esclarecerse las causas que han logrado impedir concluir la investigación en el tiempo estipulado previamente.
Siendo tanto la admisión como la inadmisión de la prorroga serán resol vidas por medio de un auto judicial esclarecidamente. Así el juez dictara la conclusión del sumario tras haber dictado el procesamiento en el caso del procedimiento ordinario mismo.
Esto una vez que ya existan las evidencias suficientes sobre los indicios de un delito, su perpetrador y los involucrados. Tras la investigación existen indicios de otro delito distinto, este nuevo delito tiene una pena inferior según estipule código penal.
La Fase Intermedia: El encausado o procesado
En este el procedimiento ordinario de la fase de instrucción previamente es conocido como el sumario propiamente dicho del proceso. Aquí la fase intermedia comienza tras la conclusión del sumario en donde el juez de instrucción dicto el procesamiento requerido.
Este momento en el que la persona hasta hora investigada pasa a ser llamado “procesado” y este declara manera formal. Ya una vez dispuestas una o varias personas procesadas, es dictado por el órgano instructor la conclusión del sumario mismo.
Siendo en este momento donde el expediente pasa a estar bajo control del órgano enjuiciador de manera inmediata del proceso. Siendo este el que puede ratificar plenamente la conclusión del sumario o poder devolverlo a la fase de instrucción necesariamente.
Así la competencia del procedimiento penal pasa a estar bajo control de distintos juzgados según sea la fase de este. En la fase intermedia el procedimiento ordinario es el mismo tribunal enjuiciador quien se encarga del mismo durante este punto.
En caso del procedimiento abreviado este aún continúa siendo un órgano instructor quien pasa a ser la audiencia provisional certeramente. Siendo para procedimiento esta fase la calificación de los hechos por parte de la demanda y la defensa en cuestión.
Siendo caso del procedimiento ordinario donde se traslada las partes implicadas para que se instruyan plenamente por un expediente denso. Las partes alegan los derechos que les convenga respecto al mencionado órgano enjuiciador que dicta una resolución donde se rectifica.
Siendo una vez ratificado dicta la apertura del juicio oral, siendo otorgado un plazo de 5 días para parte acusadora.
Aquí deberá presentar sus calificaciones igualmente en papel escrito en un plazo de cinco días de igual manera requerida mente.
El Juicio
Una vez presentadas las calificaciones provisionales presentadas por las partes implicadas, se procede a abrir un expediente con la fecha. Siendo así el procedimiento ordinario se enjuiciará en la llamada Audiencia Provisional esto según sea el tipo de delito estipulado.
En caso de el procedimiento abreviado o los casos de pena máxima que prevista el código penal para el delito. El juicio pasara a ser competencia del juzgado penal o de la audiencia provisional.
El juzgado penal es que enjuiciara a los delitos que cuya pena máxima no supere los cinco años de prisión. Mientras que la Audiencia Provisional juzgara los delitos cuya pena sea superior a los cinco años de prisión requerida mente.
Así se comenzará por la presentación de las pruebas comenzando con la declaración del procesado según estipule el orden posteriormente. Ya finalizado este punto el ministerio fiscal procederá a elaborar un informe y esto quedará visto para la sentencia final.
Si por alguna razón usted llegase a ser detenido, contamos con un Experto Abogado 24 horas que podrán ayudarlo a tomar mejores decisiones.