El artículo 48 de Código Penal, modera una serie de sanciones establecidas como normas de resguardo, cuyo objetivo es impedir el riesgo de reincidencia criminal del castigado sobre la víctima. Esto se define como prevención especial negativa.
Debido a su relevancia y huella sobre la vida de los individuos, como abogados profesionales en Órdenes de Alejamiento, es imprescindible manejar los diversos tipos en los que se enmarcan:

Protección con relación a sitios
La norma le permite al tribunal o al juez, aplicar la prohibición de derecho del acusado, a tener su residencia en espacios específicos o asistir a ellos. Esto mediante el impedimento de acudir de forma presencial al lugar en el que se haya llevado a cabo el crimen. Además, se puede prohibir también vivir o acercarse al lugar de residencia de la víctima o sus familiares.
Prohibición de acercamiento
La prohibición de acercarse, impide al condenado aproximarse a la víctima. No obstante, aplica también para sus familiares o demás personas que el juez considere pertinente. Dentro de este aspecto, se ubica también la prohibición de acercarse al lugar de residencia, de trabajo o cualquier otro sitio que la víctima suele visitar con frecuencia.
Por otro lado, queda en suspenso, con relación a los hijos, el régimen de visitas, estancia y comunicación que, en su caso, se hubiese definido mediante una sentencia civil hasta que haya culminado esta pena.
Prohibición de comunicación
Esta prohibición consiste en el impedimento del castigado para establecer contacto con la víctima, con su familia o cualquier otra persona que disponga el juez. Esto aplica para contacto verbal, visual o escrito que se intente establecer empleando cualquier medio informático, telemático o de comunicación.
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Un ejemplo de transgresión de esta normativa sería enviar mensajes vía WhatsApp o mediante otra red social. También, podría ser el envío de correos electrónicos.
Particularidades que debe tener la medida de alejamiento
La orden de alejamiento posee las siguientes características:
· En primer lugar, debe ser requerida por la víctima e impuesta por un tribunal o juez.
· Consiste en una prohibición a través de la cual un juez impide a un sujeto acercarse a otro. Esta norma puede abarcar también a familiares de la víctima. La restricción se extiende también al lugar en el que reside la persona afectada, su sitio de trabajo o cualquier otro espacio que visite comúnmente. Del mismo modo, incluye también todo tipo de contacto, bien sea mediante redes sociales, comunicación escrita, verbal o visual.
En este sentido, en un supuesto en que el agresor coincide casualmente con la víctima en un lugar, debe retirarse a la distancia permitida.
· En primera instancia se aplica como medida cautelar.
· Tiene fecha de prescripción. Hay que tener presente que si se trata de una norma cautelar la duración máxima que tendrá, será hasta que se lleve a cabo el juicio. No obstante, de acuerdo con la gravedad del delito pudiese extenderse por varios años. Perderá utilidad si al terminar el juicio no se establece como un dictamen firme por parte del juez. No puede concluir la solicitud de la víctima, sino a través de una orden jurídica.
· Establece una distancia mínima en la que tiene permitido el agresor acercarse. En caso de no cumplir con dicho distanciamiento, se considera incumplimiento de la medida cautelar.
Requisitos para que pueda proceder la prohibición de aproximarse a la víctima
Para que un juez o un tribunal puedan dictaminar una orden de prohibición para acercarse a la víctima, deben darse las siguientes condiciones:
1. Se debe haber efectuado la denuncia previa de la ejecución del delito.
2. Notificación por parte de la víctima solicitando la orden de alejamiento.
3. Entrega de evidencia por parte de la víctima que sustenten su solicitud.
4. Evaluación jurídica de la pertinencia de la aplicación de esta medida.
Otros escenarios en los que se aplica la prohibición de aproximarse a la víctima
Si bien es cierto que el escenario más común es la prohibición de aproximarse a la víctima en un escenario de violencia familiar o violencia de género. También, es posible que ocurra en otros casos como:
· Moderaciones de libertad vigilada, con respecto a las víctimas o su familia.
· Regímenes de libertad parcial, como impedimento de aproximarse a la víctima del delito supuestamente cometido.
· Régimen de prohibiciones a individuos vinculados con la comisión de delitos terroristas, financiación, adoctrinamiento, enaltecimiento o colaboración del terrorismo. Esto en relación a las víctimas de terrorismo que hayan sido menospreciadas o humilladas.
Derivaciones de la interdicción de acercarse a la víctima
Aunque la prohibición de aproximarse a la víctima o familiares se impone para evitar el acercamiento del sujeto activo para con la víctima, con el objetivo de impedir nuevas acciones de violencia, no se trata de la única consecuencia.
Por ejemplo:
· Domicilio: Si el autor del delito reside en la misma casa que la víctima, debe abandonarla con el objeto de no incumplir la orden establecida. Esto independientemente de quién sea el dueño de la residencia. Esto no aplica en el caso en que la víctima abandone la casa por voluntad propia.
· Régimen de visitas: La prohibición de aproximarse a la víctima suspende temporalmente el régimen de visitas para hijos menores en el caso de que existieran.
· Prohibición de comunicación escrita o verbal: En el supuesto que el imputado requiere comunicar cualquier tipo de mensaje a la víctima, debe hacerlo de forma explícita a través de sus abogados. Bajo ninguna circunstancia podrá enviar mensajes, realizar llamadas o emplear cualquier otro medio con el fin de establecer comunicación con la víctima.
Infracción de la medida de interdicción de acercarse a la víctima
El desacato de la prohibición de aproximarse a la víctima es regulado por la justicia por medio de la constante vigilancia policiaca. El incumplimiento de la medida trae como consecuencia la imposición de una nueva pena. Se aplica de este modo, ya que se estaría incurriendo en un nuevo delito, en la transgresión de la condena o medida cautelar.