¿Qué es el Delito de Chantaje?



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Se le denomina Delito de Chantaje, cuando una persona amenaza a otra con revelar o compartir públicamente hechos de relevancia que hagan referencia a su vida personal que involucre a su familia o circulo social a cambio de obtener dinero o alguna otra recompensa que sea de beneficio único.

Esta clase de delitos son muy frecuentes en muchos países del mundo, por lo general las víctimas se ven muy afectadas en caso de no cumplir con las exigencias de la persona que realiza la amenaza. Es por ello, que en España se ha implementado una regla en el Código penal que castigue a la persona que realice dicho acto.

Este tipo de delito, mantiene una relación con el delito de amenazas y el mismo, puede variar en los hechos punibles que se le adjudican a la persona que efectúa la falta o crimen. Esto se debe a que las acusaciones o el castigo va a depender de sí la persona que realiza la amenaza, recibe alguna paga, bien u otro beneficio.

  • Ejemplo: Si la persona que realiza el chantaje, amenaza con divulgar o revelar algún acto delictivo que la supuesta víctima ha cometido, en caso de que el Ministerio Fiscal no pueda comprobar o acusar a este último, la pena que sería de dos años aproximadamente para la persona que realiza la amenaza, la cual podría y ser rebajada en uno o dos grados según lo que determine el Juez o el Tribunal y si se comprueba que los hechos son reales.
Delito de Chantaje
Delito de Chantaje

¿En qué parte del Código Penal se encuentra el denominado Delito de Chantaje?

El Delito de Chantaje se encuentra en el Artículo 171.2 del Código Penal español. El mismo, castiga o pena a toda persona que realice un acto de amenaza con chantaje que ponga en peligro la fama o la integridad como persona de un ser humano con el fin de obtener algún beneficio lucrativo o de otra índole.

El mismo, comprende las penas que se les colocan a los acusados en caso de comprobar que la amenaza exista y a su vez, se determine si el culpable ha conseguido su objetivo. 

Artículo 171 del Código Penal español

  1. Expresa que las amenazas que se realicen que no comprendan ningún delito en cuestión, será penado con un año de cárcel o con multas que pueden superar los 24 meses, no obstante, puede incrementar si se determina que la situación lo amerita.
  2. Se coloca que toda persona que efectúe una amenaza con la intención de dañas la imagen, integridad o fama de otra persona a cambio de recibir bienes lucrativos será castigada con penas que pueden durar de dos a cuatro años según sea el caso.
  3. Con respecto a lo antes mencionado, si la amenaza consiste en divulgar algún delito realizado por el chantajeado, el Ministerio Fiscal tendrá la potestad de facilitar el procedimiento penal. Si quien realiza la amenaza se encuentra penado con una condena de 2 años o 4 años, el Juez o Tribunal pueden rebajar la misma en dos grados.
  4. La persona que amenace a su ex conyugue, recibirá el castigo de pena que puede variar entre meses y un año. O con trabajos que contribuyan a la comunidad que van desde 31 días a ochenta días, según sea la gravedad de la amenaza.

Conclusión

Comprendiendo el Articulo expuesto, se entiende que el mismo castiga a toda persona que realice una amenaza considerando la gravedad de la misma. Las penas pueden variar según sean los hechos que efectúe la persona en contra del chantajeado.

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A su vez, el Delito de Chantaje concierne a las personas que ejecuten amenazas en contra de las mujeres que fueren sus acompañantes y mantuviesen una relación de afecto aun cuando estos no hayan vivido juntos en ningún momento, en dicho caso aplica un castigo que puede variar según la gravedad de la amenaza.

No obstante, en algunos casos las penas pueden ser rebajadas, siempre y cuando la amenaza comprenda algún delito oculto ante la luz pública o la corte. De esta manera y siempre cuando pueda ser comprobado, el Juez puede determinar sí la sanción impuesta se rebaja entre uno o dos grados.

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