Para que puedas identificar, prevenir y protegerte frente a hechos de violencia física o psíquica, es importante que conozcas ¿qué es la violencia doméstica o intrafamiliar? Éste delito en los últimos tiempos se ha convertido en un problema social que afecta a las familias. Durante el año 2020 tuvo un crecimiento del 8,2%, según estadísticas aportadas por el INE.
Nuestro Despacho de Abogados Penalistas tiene por objetivo prestar un servicio de primer nivel al cliente, orientado a la defensa de su libertad, su honor y su patrimonio. Poseemos los mejores medios humanos y técnicos, profesionales especializados en materia de Violencia Doméstica que poseen una amplia experiencia en Derecho Penal y Criminología.

Violencia doméstica o intrafamiliar
El fundamento legal del delito de violencia doméstica se encuentra previsto en el artículo 173 numeral 2 de nuestro Código Penal. Es conocido también como violencia intrafamiliar. Es aquella que es cometida por un miembro de la familia contra algún otro familiar, ya sea por vinculo de consanguinidad o por parentesco.
En principio, la competencia para conocer de éste tipo de delitos corresponde a los Juzgados de Instrucción.
Diferencias con la violencia de género
Se diferencia esencialmente en el sujeto pasivo, que se fundamenta en la imaginaria superioridad de un sexo sobre otro. El delito de violencia de género se produce mediante hechos violentos realizados por un hombre que afectan la integridad física o psíquica de la mujer. Dichos actos pueden ser cometidos por su pareja o ex pareja.
Se encuentra tipificada en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La competencia para conocer el delito de violencia de género corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Podemos ayudarle
En RINBER Abogados somos abogados penalistas.. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
¿A quién ampara la violencia doméstica?
En sentido estricto de la Ley, la violencia doméstica ampara a personas que por cualquier relación se encuentre integrada al núcleo de convivencia familiar. No es necesario que el abuso o daño se perpetre en el hogar propiamente, ya que la violencia puede ocurrir en dicho entorno o fuera de éste.
Descendientes
La violencia se produce contra miembros de la familia. Con frecuencia es común observarlo contra los descendientes (hijos menores o incapaces que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, acogimiento, guarda de hecho o curatela, tanto propia como del cónyuge). El mismo caso para los hijos mayores que convivan con él.
Cónyuge
La violencia intrafamiliar ocurre en este caso contra actos físicos o psíquicos que afecten al cónyuge hombre.
En cambio, la esposa, ex esposa e incluso la mujer que haya estado o esté ligada al agresor por análoga relación de afectividad, estará amparada bajo los preceptos de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Ascendentes y personas sometidas a custodia en centros públicos o privados
La violencia doméstica protege de igual forma a los ascendentes, padres o hermanos propios o del cónyuge. Los abuelos se encuentran protegidos de las conductas violentas físicas o psíquicas de sus nietos.
Asimismo, resguarda los derechos a las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
¿En qué consiste la violencia doméstica?
La violencia doméstica consiste en actos de maltrato familiar a través del uso de la fuerza, el cual puede ser físico o sexual, destinado a causar daños a la integridad física de la victima. También, incluye el daño moral mediante abuso emocional, psicológico o incluso económico, realizado a través del hostigamiento, el acoso o la intimidación.
Estos hechos no suelen ser eventuales. Por el contrario, una vez que comienza la ocurrencia de violencia, habitualmente se produce con regularidad. Generalmente no mejora, y en caso de no ser atendido oportunamente, con el transcurrir del tiempo será propenso a ser más peligroso y causar mayor daño físico o emocional a la victima.
¿Qué medidas puede tomar ante violencia doméstica?
En caso que su integridad o seguridad personal se encuentre en riesgo inminente, llame a los cuerpos de asistencia y seguridad ciudadana. Si no se trata de una emergencia, contacte a las organizaciones locales que puedan ayudarle.
Es importante denunciar esta conducta ante las autoridades competentes, a los fines de solicitar una orden de restricción para protegerse. Si usted se encuentra en una situación de vulnerabilidad física o psíquica por violencia doméstica, sin demora no dude en consultar su caso con nosotros.
Nuestro Despacho de Abogados Penalistas cuenta con profesionales altamente calificados, especializados en materia de violencia doméstica. que poseen una amplia experiencia nacional e internacional en Derecho Penal y Criminología. Podemos ofrecerle la mejor solución a sus problemas jurídicos.
Tipos de abusos o violencia doméstica
La violencia intrafamiliar puede incluir cualquier conducta de violencia física o psíquica que tenga por finalidad dañar, lesionar, intimidar, manipular, humillar o asustar a un miembro de la familia.
Violencia física
Se produce cuando se causa lesiones o dolor mediante golpes, empujones, quemaduras, mordiscos, También, la denegación de cuidados médicos es una causal de éste tipo de violencia.
Violencia sexual
Éste tipo de abuso es amplio e incluye la agresión sexual. Se produce, cuando por ejemplo, la pareja es forzada o manipulada para intervenir en un acto sexual. También, ocurre cuando se ha involucrado a otras personas en el acto sexual sin que usted haya prestado su debido consentimiento.
Violencia psíquica
Aunque es un tipo de violencia intangible para cualquier persona externa, el resultado del mismo es que produce un gran daño emocional a la victima.
Es común el uso de insultos y lenguaje despectivo para referirse a la persona. De igual forma, el sujeto puede intimidar o manipular, siendo muy frecuentes las amenazas con matarse, matar a sus hijos o a su mujer.
Abuso financiero
Es una forma de violencia ejercida sobre la pareja que se encuentra en completa dependencia financiera, a través del control de acceso del dinero. Un ejemplo, sería cuando el sujeto niega el dinero destinado para alimentos del hogar y mantenimiento de la familia para coaccionar a la victima a cumplir sus peticiones personales.
Castigo al delito de violencia doméstica
El delito de violencia doméstica es una conducta que se encuentra castigada de conformidad con el artículo 137.numeral 2 del Código Penal. De esta forma, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.
De igual forma, se podrá dictar medidas de protección especial favor del menor o personas con discapacidad. Así, cuando el juez lo estime adecuado, podrá establecer por el tiempo de uno a cinco años, una inhabilitación especial para el ejercicio de la patrias potestad.