El Tribunal Constitucional tiene como propósito garantizar la superioridad de la constitución y su cumplimiento a nivel de todos los poderes públicos. Este órgano tuvo como antecesor la Constitución Republicana de 1931, nace en la carta magna de 1978, ratificada mediante referéndum efectuado ese mismo año, logrando restituir el orden constitucional luego del desplome del régimen franquista.
Con el surgimiento de este órgano constitucional se dieron cambios sumamente importantes dentro del mismo Tribunal Constitucional y el Estado de Autonomías. Su implementación se basó en los modelos italianos y alemán, fundamentados a su vez en el modelo de Kelsen instaurado en los textos constitucionales checo y austríaco de 1920.

¿Qué es el Tribunal Constitucional?
Constituye el órgano de mayor relevancia en España. Representa el cuarto poder nacional junto al legislativo (Cortes Generales), ejecutivo (Gobierno) y judicial (jueces, magistrados).
Aparte de garantizar el respeto a la Constitución por parte de todos los ciudadanos y los poderes públicos, su propósito es salvaguardar las libertades y derechos de todas las personas. Esta es básicamente la finalidad de la creación de este órgano supremo, velar por el cabal cumplimiento de la carta magna española.
El Tribunal Constitucional no actúa de oficio, sino a solicitud de cualquiera de los poderes del Estado o los ciudadanos interesados.
Conformación del Tribunal Constitucional
El máximo intérprete de la Constitución española está conformado por doce miembros llamados magistrados, quienes son designados por jurisconsultos completamente imparciales y autónomos, poseedores de una amplia trayectoria profesional mayor a quince años de ejercicio profesional, entre ellos, fiscales, jueces, profesores universitarios, abogados y funcionarios públicos.
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El tiempo de duración en sus cargos es de nueve años, pudiendo renovarse el tribunal por terceras partes cada tres años. Son inamovibles durante la vigencia de su nombramiento. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos porque gozan de gran formación profesional y experiencia, lo cual debe verse plasmado en las decisiones que dicten.
De los doce magistrados que conforman el Tribunal, cuatro son elegidos por el Congreso -por mayoría de tres quintos de sus integrantes-, cuatro por el Senado – por mayoría de tres quintos de sus integrantes-, dos elegidos por el Gobierno y dos propuestos por el Consejo General del Poder Judicial.
Objeto del Tribunal Constitucional
Para lograr que la Constitución nacional sea respetada y acatada por todos los ciudadanos, el Tribunal Constitucional vela porque las normas aprobadas por las Cortes Generales no vulneren el texto supremo. Asimismo, constata que ninguno de los poderes públicos transgreda los derechos fundamentales de las personas.
Para comprobar que las normas que sancionen las Cortes Generales estén apegadas a lo establecido en la Constitución nacional, el Tribunal utiliza dos procedimientos: el recurso de inconstitucionalidad y las cuestiones de inconstitucionalidad, ambos dispuestos en la norma suprema y en la normativa (Ley Orgánica 2/1979 de fecha 03 de octubre), que regula todo lo relacionado con el funcionamiento del Tribunal.
Mediante el recurso de inconstitucionalidad los órganos conformados por el Presidente de Gobierno, Defensor del Pueblo, cincuenta senadores, cincuenta diputados, los Parlamentos de las Comunidades Autónomas y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, pueden solicitar al Tribunal verifique si las leyes aprobadas por las Cortes Generales respetan la Constitución.
En caso, que un juez considere que al aplicar una norma a un caso concreto, esta contraría la Constitución, debe solicitar al Tribunal Constitucional verifique dicha situación.
¿Cuándo una ley aprobada por las Cortes Generales es contraria a la Constitución?
Una norma resulta contraria a los preceptos constitucionales cuando ha sido sancionada sin tomar en cuenta el procedimiento dispuesto para ello en el texto constitucional, o cuando contradice el mandato previsto en este, en cuyo caso, el Tribunal Constitucional dicta una decisión de inconstitucionalidad, mediante la cual declara la nulidad de pleno derecho de la ley que peca de inconstitucional, debiendo publicarla en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal Constitucional puede comprobar a través del recurso de amparo, si alguno de los órganos que conforman el poder público nacional ha infringido los derechos fundamentales de los individuos establecidos en la Constitución. Dicho procedimiento de amparo solo podrá ser interpuesto una vez agotada la vía judicial.
¿Qué funciones corresponde al Tribunal Constitucional?
Además de su función de garantizar el respeto de la Constitución nacional por parte de los ciudadanos y todos los órganos que integran el Poder Público Nacional, el Tribunal Constitucional tiene atribuidas las funciones que siguen:
- Dirimir los conflictos constitucionales de competencia que surjan entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los que se produzcan de estas entre si.
- Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas que tengan fuerza de ley, resultando afectada la norma jurídica, si la decisión dictada no perderá valor de cosa juzgada. Puede ser interpuesto por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados del Congreso, cincuenta Senadores, los Gobiernos autónomos y los Parlamentos autónomos.
- Del recurso de amparo por la violación de los derechos y libertades públicas, es decir, por la violación de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución y la objeción de conciencia al servicio militar. Este recurso puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o persona jurídica que invoque un interés legítimo, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.
- De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
- De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
- De las impugnaciones contra las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación causará la suspensión de la disposición o resolución recurrida, sin embargo, el Tribunal Constitucional debe ratificarla o levantarla en un plazo no mayor a cinco meses.
- De los conflictos en defensa de la autonomía local.
- De la revisión de los nombramientos de los magistrados que integran el Tribunal Constitucional, a fin de considerar si los mismos reúnen las exigencias previstas en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- De las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas.
- Podrá dictar reglamentos sobre su organización y funcionamiento, así como sobre el régimen de su personal y servicios.