¿Qué pasa cuando la Policía te detiene?. Habitualmente, es que has cometido un delito y tienen pruebas de ello. Nuestro consejo general es que no prestes declaración hasta que no esté tu Abogado y te haya podido asesorar debidamente.
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Abogado designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio. En caso de que el Colegio de Abogados no tuviera servicio permanente, la comunicación se hará directamente al letrado designado o, en su caso, al del turno de oficio que esté de guardia.
En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia del letrado designado, se facilitará al detenido, una vez que el abogado comunique la imposibilidad de la asistencia inmediata, la comunicación telefónica o por videoconferencia con este, salvo que dicha comunicación sea imposible.

El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo –el referido periodo se computará desde que se comunique al Colegio de Abogados la designación del mismo-.
Concluido el plazo sin que el abogado se persone, y llegado el momento de tomarle manifestación al detenido o de realizar cualquier otra diligencia en la que el mismo deba estar presente, la Policía Judicial comunicará esta circunstancia al Colegio de Abogados para que proceda a designar un nuevo abogado del turno de oficio. Una vez determinado el mismo, se procederá como si fuera el primero y único abogado designado.
Solicitar, en su caso, que se informe al detenido de sus derechos en cuanto detenido y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico.
Podemos ayudarle
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Intervenir –estar presente- en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido.
Solo una vez terminada la diligencia en la que haya intervenido, el abogado podrá solicitar al juez o funcionario que la hubiese practicado la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
Para la toma de muestras de ADN al detenido, será preciso su consentimiento con asistencia de letrado, que se recogerá por escrito. Cuando el detenido haya consentido la toma de muestras
con asistencia letrada, no será necesario que la posterior obtención de esas muestras por el personal correspondiente se haga, además, con la presencia de un abogado.