Es uno de los grandes desconocidos por el gran público, el delito de revelación de secretos de empresa. Este delito está recogido en los artículos 278 del código penal y siguientes, justamente hasta el artículo 286 del código penal. Podemos decir que se encuentran dentro de la sección tercera del capítulo noveno, del código penal, que recoge los delitos relativos al mercado y los consumidores.
¿Qué es el delito de revelación de secretos de empresa?
Ya que hemos centrado ya la cuestión jurídica, como abogados penalistas, vamos a explicar un poquito en qué consiste este delito y como se puede caer, “sin querer”, en el mismo.

Partimos de recordar nuestra explicación sobre lo que era y protegía el delito de revelación de secretos, pero el tipo básico. Haciendo memoria allí, comentábamos que lo importante para el delito era la idea de secreto, esto es, que a lo que ilegítimamente se accede debe ser secreto o reservado, puesto que, como ya comentamos, lo que no es secreto, no se puede revelar, y por tanto lo que no es secreto, no es delito de revelación de secretos.
Este tipo delictivo protege en sí, el secreto empresarial. Normalmente los supuestos que nos hemos encontrado en el despacho, lo son respecto de trabajadores, que por unas circunstancias u otras, han cogido el listado de clientes de la empresa.
Código penal
Dos son los casos que se prevén en el código penal. El primero de ellos, habla de la concurrencia de difusión de la información empresarial. Es este un supuesto, que conocemos como agravado, pues el propio código penal, establece plazos de prisión o condena a pena privativa de libertad más elevado.
Sería éste el típico caso en el que, por ejemplo, un trabajador hace suyo el listado de clientes de una empresa, y, por las circunstancias que sean, lo vende a otra empresa, que normalmente suele ser de la competencia. El segundo de los casos, sería aquel, que el código penal, establecería como un tipo atenuado, que sería el caso en el que un trabajador hace suyo el listado de clientes de la empresa, y lo hace suyo, en beneficio propio pero no lo difunde ni lo entrega a nadie.
Podemos ayudarle
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Os ponemos un ejemplo. Un ex trabajador de la aseguradora “X” se marcha de la empresa, toma para sí, el listado de clientes, y funda una gestoría o correduría de seguros nueva y comienza a contactar con los asegurados de la aseguradora “X”, para que ahora, dejen a esa aseguradora, y contraten con la aseguradora “Y”. Este caso, es más que súper habitual.
Nuestros letrados, que han sido considerados, por múltiples ranking, los mejores abogados penalistas de España, defienden en todo el territorio nacional, muchísimos asuntos relacionados con éste tipo de casos que le hemos comentado. Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda sobre este tipo de casos.
Fíjese que en muchas ocasiones, pensamos, que nos encontramos muy lejos de las sanciones del código penal, y aunque pensemos eso, estamos más cerca de lo que nos puede parecer. Cuente siempre con el aval o el consejo del mejor abogado penalista de España, para evitarse sorpresas desagradables ante estas cuestiones. Estamos para ayudarle, permitamos hacerlo.