Efectivamente, si se puede. La ley prevé la posibilidad de revisión de sentencias penales firmes, pero claro, sometida a una serie de requisitos, que nuestros especialistas le van a explicar detalladamente.
Son muchísimas las personas que se acercan a nuestro bufete, para preguntar a nuestros expertos, (abogado recurso de revisión), si efectivamente cabe revisión sentencia firme penal. La respuesta, inicialmente, es sí. Hay casos, en los que se puede acudir a una instancia supranacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque no existe posibilidad de acudir a los tribunales españoles, (recurso de casación o recurso de amparo), o se han agotado estas vías. En otros casos, por las circunstancias concretas del asunto, nuestros abogados penalistas, una vez estudiado su asunto, pueden optar por la revisión sentencia firme penal, por medio de un recurso extraordinario de revisión.
Así, el Tribunal Supremo ha establecido que “cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.4 es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una nueva penalidad, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella o justifiquen ésta, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena”.
al y como ha establecido de forma reiterada la Jurisprudencia, el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal.
Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de seguridad jurídica. Es por ello que solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Entre otras muchas resoluciones, Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 12 de febrero de 2014).
Conclusiones a la pregunta:
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¿SE PUEDE RECURRIR UNA SENTENCIA PENAL FIRME?
De lo anteriormente expuesto se desprende que son requisitos de este motivo de revisión la existencia de un condenado; la aparición de hechos nuevos o nuevos elementos de prueba, esto es, distintos a los valorados en la sentencia o que pudieron haberlo sido al tiempo del enjuiciamiento; y que estos evidencien la inocencia del condenado.
De tal forma que, como tales hechos nuevos, se han citado por nuestra doctrina jurisprudencial como ejemplo de pruebas nuevas que pueden motivar la revisión los supuestos siguientes: la retractación de testigos, la invalidación de sus testimonios por otros de mayor fiabilidad, la confesión de la culpabilidad de otra persona distinta a la del condenado, la realización de nuevas periciales distintas a las practicadas en la causa, o la invalidación de las conclusiones periciales de las existentes en la causa, resultado de la aplicación de nuevas técnicas o descubrimientos científicos.
FINALMENTE, ESTAMOS EN DISPOSICIÓN DE AFIRMAR QUE, … SI, SE PUEDE. Contáctenos.