El artículo 570 comprende a las organizaciones criminales como un grupo que está conformado por dos personas. El mismo, se caracteriza por ser estable o también porque se unen por un tiempo que es indefinido. A su vez, también se reparten actividades, tareas, misiones o acciones con el objetivo principal de cometer delitos.
En otro contexto, el artículo 670 ter in indica que, se considera grupo criminal cuando hay más de dos personas. Est5o quiere decir, que el mismo, debe estar conformado por un número mayor al indicado en el ejemplo anterior. Otra diferencia se encuentra en el hecho de que no reúne ninguna de las características mencionadas.
No obstante, también se reúnen con el fin de concretar o perpetrar actos delictivos planificados entre el grupo.

Principales diferencias entre grupo y organización
La relación que poseen se aprecia gracias a los objetivos de llevar a cabo delitos, independientemente de la clasificación de los mismos. Las clasificaciones, se tienen se toman en cuenta como se observa a continuación:
- Delitos autónomos.
- Delitos continuados.
- Delitos sancionados como una sola unidad típica.
En comparación, el grupo es considerado como una estructura que no prevalecerá en el tiempo. Por otra parte, las organizaciones se establecen por tiempo indefinido, sin embargo, en ambos casos se presenta una finalidad. La cual es el hecho de cometer delitos que puedan beneficiar de algún modo al grupo u organización.
Asimismo, se aprecia que ambas situaciones dependen de una base, la cual es la unión de una o más personas. Para llevar a cabo sus actos, deben repartirse actividades de forma individual o más mediante coordinación o planificación. Sus miembros deben ejecutar la tarea asignada para que puedan concretar el objetivo.
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Contacte con nosotrosEl grupo criminal es fácil de identificar, ya que, solo requiere cumplir con al menos uno de los requisitos mencionados. Sin embargo, la organización, para que pueda establecerse, debe cumplir con los dos requisitos expuestos. Asimismo, requiere de un presupuesto mayor, debido a la permanencia indefinida, así como la exigencia.
No se debe establecer una asignación de manera formal para que sus integrantes puedan cumplir un papel. Fundamental en las operaciones. La estructura debe contar con factores elementales que la puedan hacer mucho más estable y funcional. Por otra parte, los grupos requieren de una coordinación para que se pueda ejecutar el plan.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre la pertenencia a grupo criminal
Comprendiendo lo antes mencionado, se establece relación con la Sentencia del Tribunal Supremo 676/2014 de 18 de julio. La cual es referenciada por la Sentencia del Tribunal Supremo 682/2019 de 28 de enero de 2020. La cual indica, que el concepto de organización criminal, únicamente se utiliza en casos específicos.
Los cuales son mucho más complejos en su estructura organizativa, en comparación a otras situaciones (como en los grupos criminales). En este sentido, es la estabilidad en cuanto al tiempo y la complejidad en su estructura. Caso que, conlleva a una sanción incrementada, en el que se toma en cuenta la gravedad de la posible infracción.
También señala que, para que una organización criminal pueda ser apreciada como tal no solo basta con una estructura. La cual se establece con base en las funciones repartidas entre sus miembros, que es la característica común en estas agrupaciones. Sino que se debe tomar en cuenta una asignación de actividades o tareas.
Las cuales deben ser consistentes y de mucha seriedad, que impliquen responsabilidades incluso temporales. Esto, con el fin de incrementar las posibilidades en los actos delictivos y disminuir el riesgo en los mismos. En consiguiente, la sentencia también aprecia los bienes jurídicos en las actividades de grupos criminales.
Para que los grupos criminales se puedan establecer, es necesario contar con la unión de dos personas. Las cuales se reúnen con el fin de ejecutar actos delictivos de forma concreta y coordinada. La jurisprudencia ha establecido diferencias entre las acciones delictivas en las cuales se contemplan un número de dos o más personas.
Referencia a sentencias
Asimismo, la ejecución coordinada por parte de los miembros que integran un plan con el fin de lograr un cometido. Las cuales se unen no solo por la comisión de un solo delito, sino que puede trascender en otras operaciones. Estas referencias, se pueden encontrar en las siguientes sentencias:
- Sentencia del Tribunal Supremo 706/2011 de 27 de junio.
- 940/2011 de 27 de septiembre.
- 1115/2011 de 17 de noviembre.
- 223/*2012 de 20 de marzo.
- 748/2015 de 17 de noviembre.
- 797/2017 de 11 de diciembre.
- 399/2018 de 12 de septiembre.
En este sentido, en la sentencia a la cual se recurrió, con la idea de proporcionar una respuesta conjunta a motivos. Los cuales inciden en las situaciones que se prueban las vinculaciones de una estructura personal estable y grupal. Las cuales se encarga n de atender diversos puntos de ventas, donde las personas van a consumir drogas.
La existencia de un grupo criminal es muy bien delimitada, ya que, las acciones coordinadas dan patrones. Los cuales permiten establecer una red de operaciones en una determinada zona por parte de un grupo criminal. De esta forma, los términos y a analizados pueden intervenir en relación al delito cometido.
Alegaciones
En cuanto a las alegaciones, en las cuales no costa que los miembros del grupo puedan conocerse, siendo este imprescindible. Siempre y cuando las personas se encuentren conscientemente integradas a la estructura del grupo de forma plural. Quien tiene conocimiento y aun así participa en los actos delictivos.
Conocimiento que se relaciona al almacenamiento de la droga, así como también el consumo de la misma. Sin embargo, con el mismo, de forma inevitable, se relaciona con otras personas que tengan el mismo objetivo delictivo. Esto permite que haya elementos de subjetividad.
Los mismos, se dictan en el artículo 570, donde se expone que cada miembro no sepa con exactitud quienes son los demás integrantes. Tampoco tiene conocimiento del número de participantes, hecho que se modifica en el caso de que solo haya dos. Esto se debe a que uno de ellos será excluido, mientras el otro no.