Una Aproximación Sobre los Ciberdelitos



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Una Aproximación Sobre los Ciberdelitos

Introducción.

Hoy en día el uso de internet, según nuestros abogados penalistas Málaga, se ha convertido en nuestro día a día, de forma que cada vez pasamos más tiempo navegando en él, no sólo para realizar compras sino además, para comunicarnos, dejando en la red información privada que puede comprometernos.

Por ello, los delincuentes también ven aquí, en internet, un potencial lugar para estafar y cometer delitos.

Una Aproximación Sobre los Ciberdelitos

Concepto de ciberdelito y marco legal.

Los ciberdelitos son aquellas conductas típicas que están recogidas en nuestro Código Penal como un delito y que consiste principalmente en la comisión de un delito a través de sistemas informáticos y las TICs.

En cuanto a su marco legal y dada la dilatada extensión de estos delitos que se pueden cometer hoy día a través de medios informáticos, no podemos acotar en un articulado concreto.

Por ello, no sólo acudiremos al Código Penal si no también al Convenio sobre Ciberdelincuencia que se firmó en Hungría y cuyo objetivo principal es la dotación de materiales y herramientas procesales para poder enjuiciar e investigar los ciberdelitos que se produzcan.

Algunos de los ciberdelitos que se contemplan en el Código Penal.

-Acceso ilícito a sistemas informáticos: Contenido en el Artículo 197 bis 1 del Código Penal y que regula aquel acceso de forma ilegal a un sistema informático sin consentimiento previo y vulnerando las medidas de seguridad del mismo para acceder a ellos.

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-Descubrimiento y revelación de secretos: Cuando se ha tenido acceso mediante sistemas informáticos a información privada y se revela al exterior, vulnerando así el derecho a la intimidad personal, familiar o la propia imagen y regulado en el Artículo 197.7 del Código Penal.

-Daños informáticos: Se produce cuando el patrimonio de una persona se ve vulnerada tras borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos sin la autorización necesaria, tal y como menciona el Artículo 264 del Código Penal.

-La estafa informática: Es la más común en nuestros días y se produce cuando se realiza un fraude a través de redes sociales, para con ello, obtener un beneficio, así se contempla en los Artículos 248 a 251 del Código Penal.

No obstante, será el Artículo 248.2 del Código Penal el que recoge de forma expresa a la estafa informática mediante el uso de phishing o robo de datos con trampas.

-Ciberdelitos sexuales: Estos son los más controversiales mediante el cual se contempla el abuso sexual a través de internet, y siendo regulado en los Artículos 181 y siguientes del Código Penal. 

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