Preguntas Frecuentes Sobre Alcoholemia

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Resolvemos las dudas más frecuentes sobre el delito de alcoholemia y conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas en España. Llame a RINBER Abogados al 952 22 14 16 para una consulta personalizada.

Preguntas frecuentes sobre alcoholemia y seguridad vial

¿A partir de qué tasa de alcohol es delito?

El art. 379.2 CP tipifica como delito la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l (o 1,2 g/l en sangre). Conductor novel o profesional: el umbral es de 0,30 mg/l en aire espirado. Por debajo de estos límites es infracción administrativa de tráfico, no delito penal. La prueba habitual es el etilómetro, cuya calibración puede impugnarse.

¿Puedo negarme a soplar en el etilómetro?

No. La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es constitutiva de delito de desobediencia grave (art. 383 CP), castigado con las mismas penas que el propio delito de alcoholemia más privación del carné. No tiene sentido negarse: las consecuencias son iguales o peores que haber dado positivo. RINBER aconseja someterse a la prueba y recurrir después por vía técnica.

¿Cuánto tiempo se pierde el carné de conducir?

La pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores va de 1 a 4 años para el delito básico del art. 379 CP. En casos agravados (exceso de velocidad + alcoholemia, conducción temeraria), puede alcanzar los 6 años. Además, la Administración puede imponer la retirada del carné por vía administrativa paralelamente al proceso penal.

¿Pueden darme prisión por alcoholemia?

El delito básico de alcoholemia (art. 379 CP) prevé pena de prisión de 3 a 6 meses o multa. En la práctica, para primeros infractores la pena de prisión suele sustituirse por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, o suspenderse si se cumplen los requisitos del art. 80 CP. En casos agravados o con antecedentes, el ingreso en prisión es posible.

¿Cómo se puede impugnar el resultado del etilómetro?

El etilómetro puede impugnarse si: no estaba debidamente calibrado y verificado (certificado de calibración vigente), no se cumplió el intervalo mínimo de 10 minutos entre las dos mediciones, el conductor padecía patologías que afectan a la medición (diabetes, reflujo gástrico), o se incumplieron los protocolos de la prueba. RINBER solicita siempre el expediente técnico del aparato.

¿Qué pasa si además llevo drogas en el vehículo?

La conducción bajo los efectos de drogas (art. 379.2 CP) es delito independiente de la cantidad de droga que se transporte. Si la droga es para consumo propio, son dos infracciones distintas: el delito de conducción bajo los efectos de drogas y la infracción administrativa por tenencia. Si la cantidad sugiere tráfico, se añade el delito del art. 368 CP, acumulando penas.

¿Puedo suspender la pena si tengo antecedentes por alcoholemia?

Si tiene una condena anterior por delito de la misma naturaleza (seguridad vial), la suspensión ordinaria no está disponible. Sin embargo, RINBER examina si los antecedentes han sido cancelados, si hay circunstancias excepcionales que justifiquen la suspensión, o si puede articularse una solución que evite el ingreso en prisión mediante trabajos en beneficio de la comunidad o multa.

¿Le han denunciado por alcoholemia? Llame a RINBER Abogados al 952 22 14 16. Primera consulta gratuita.

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